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SUNAT y el Test de Beneficio: ¿Qué Servicios están Exentos de esta Obligación?

SUNAT y el Test de Beneficio: ¿Qué Servicios están Exentos de esta Obligación?

En el marco del cumplimiento tributario, el Test de Beneficio es un elemento clave en la fiscalización de las transacciones intercompany en Perú. SUNAT ha emitido recientemente el Informe N.º 000070-2024, en el cual aclara qué tipos de transacciones están exentas de este test, proporcionando mayor claridad sobre cómo deben proceder las empresas vinculadas en relación con el arrendamiento de bienes y las licencias de uso de marca. A continuación, te explicamos los detalles. 

¿Qué es el Test de Beneficio?

El Test de Beneficio, establecido en el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), es un requisito para la deducción de costos o gastos derivados de servicios prestados entre empresas vinculadas. Su objetivo es garantizar que el servicio prestado aporte valor económico o comercial a la empresa receptora, mejorando o manteniendo su posición en el mercado. Para cumplir con este test, las empresas deben demostrar que el servicio recibido sería comparable al que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar en circunstancias similares. 

¿Qué Tipos de Transacciones Están Exentas del Test de Beneficio?

El informe de SUNAT aclara que ciertas transacciones entre empresas vinculadas no están sujetas a la aplicación del Test de Beneficio. En particular, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el otorgamiento de licencias de uso de marca no se consideran «servicios» bajo el marco del artículo 32-A de la LIR, por lo que no están obligados a cumplir con este test. 

  1. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles:

El arrendamiento, según el Código Civil y las directrices de la OCDE, no se clasifica como una prestación de servicios. Esto se debe a que el contrato de arrendamiento implica una «obligación de dar» (transferir el uso de un bien), y no una «obligación de hacer» (realización de un servicio). Por lo tanto, no está sujeto al Test de Beneficio, aunque sigue estando regulado bajo otras disposiciones tributarias. 

  1. Licencia de uso de marca:

En cuanto a las licencias de uso de marca, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que este tipo de transacciones tampoco califica como prestación de servicios. La licencia de uso de marca implica otorgar el derecho temporal a utilizar un bien intangible, lo cual también es considerado una «obligación de dar». Al igual que en el caso del arrendamiento, no está sujeta al Test de Beneficio, pero está regulada por otras normas fiscales. 

¿Qué Significa Esto para las Empresas Vinculadas?

El reciente informe de SUNAT ofrece claridad a las empresas vinculadas en cuanto a sus obligaciones fiscales. Aquellas que realicen arrendamientos de bienes o otorguen licencias de uso de marca no están obligadas a cumplir con el Test de Beneficio. Sin embargo, esto no las exime de cumplir con otras normativas tributarias, por lo que es fundamental que las empresas se mantengan actualizadas y aseguren el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales. 

Conclusión

La exclusión del Test de Beneficio para el arrendamiento de bienes y las licencias de uso de marca es una medida que facilita la gestión tributaria de las empresas vinculadas, brindando mayor claridad sobre sus obligaciones fiscales. No obstante, es esencial que las empresas mantengan una documentación adecuada y cumplan con el resto de las disposiciones fiscales aplicables. 

Fuente: 

Informe N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000, «Consulta Institucional sobre el Test de Beneficio». 

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