Vencimiento de Precios de Transferencia en Panamá

11 de marzo de 2022

En la legislación panameña se señala que, aquellos Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, deberán presentar

1. Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930)

Los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta que hayan tenido transacciones de ingreso o egreso con partes relacionadas residentes en el extranjero deberán presentar Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930).

Debe de ser presentado a más tardar 6 meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal. Aquellas compañías cuyo cierre fiscal fue el 31 de marzo de 2022 deberán presentar dicho Informe el 31 de septiembre del 2022.

2. Estudio de Precios de Transferencia (ETPT)

Las personas obligadas a presentar el informe 930 deben contar, al momento de su presentación, con un estudio de Precios de Transferencia.

En cuanto al estudio o la documentación de precios de transferencia, esta deberá ser conservada por el contribuyente, y puesta a disposición de la Administración Tributaria cuando esta lo solicite a través de una comunicación escrita para efectos de revisiones o fiscalizaciones. En caso de ser requerido, el contribuyente contará con un plazo de 45 días hábiles para su entrega.

3. Reporte País por País

Por otro lado, respecto el reporte País por país o Cbc, solo será aplicable a los Contribuyentes que sean Casa Matriz, que hayan consolidado ingresos superiores a 750.000.000 de euros, deberá ser presentado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente.

Fuente: Dirección General de Ingresos

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