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Vencimiento de Precios de Transferencia en Honduras

El plazo de presentación de Precios de Transferencia dependerá del cierre de periodo fiscal de cada contribuyente, de esta manera aquellos que tengan como cierre el 31 de diciembre tendrán que presentarla del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.

1. ¿Cuándo se deben presentar las declaraciones de Precios de Transferencia?

El plazo de presentación de Precios de Transferencia dependerá del cierre de periodo fiscal de cada contribuyente, de esta manera aquellos que tengan como cierre el 31 de diciembre tendrán que presentarla del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente. Asimismo, en el caso de los contribuyentes con periodos fiscales especiales se deberá presentar a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal.

2. ¿Quiénes deben presentar un Estudio de Precios de Transferencia?

  • Aquellos medianos y grandes contribuyentes que superen los 250,000 dólares americanos en transacciones intercompañía en el ejercicio.
  • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
  • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas catalogadas como paraísos fiscales.
  • Personas naturales o jurídicas categorizadas como pequeños contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas dentro de un mismo periodo fiscal en un monto acumulado superior determine la Administración Tributaria. (Solo reportarán aquellos pequeños contribuyentes que superen un millón de dólares americanos en transacciones intercompañía en el ejercicio).

3. ¿Qué documentos se deben presentar?

  • Declaración Informativa
  • Documentación Comprobatoria

4. ¿Cuándo deberé iniciar la elaboración de los Estudios de Precios de Transferencia?

Es importante señalar que, no existe fecha de presentación para la documentación del Estudio de Precios de Transferencia. Sin embargo, los contribuyentes deberán contar con la documentación que sustente el análisis de las operaciones realizadas con partes vinculadas antes un posible requerimiento de la Administración Tributaria.

5. ¿Qué ocurre en caso no se presente la documentación señalada?

Dependiendo de la infracción, se puede incurrir en cualquiera de las siguientes causales;

  • El no aportar, aportar con datos falsos, manifiestamente incompletos o inexactos, la información o documentación, será el equivalente a una multa de $10,000 dólares americanos, pagaderos en su equivalente en Lempiras.
  • Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido en operaciones de libre mercado se sancionará con una multa del 15%, calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Autoridad Tributaria. En caso de que se acompañe con la infracción de presentar datos falsos, se sancionará con lo que resulte mayor de una multa del 30% sobre el importe del ajuste determinado por la Autoridad Tributaria o $20,000 dólares americanos, pagadero en su equivalente en Lempiras.
  • Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la LRPT será sancionado con una multa de $5,000 dólares americanos pagaderos en su equivalente en Lempiras.
Fuente: TPC Group 09/08/21

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