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Plazo para Declarar Precios de Transferencia en Ecuador

Deberán presentar dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual.

¿Cuándo debo presentar los Estudios de Precio de Transferencia en Ecuador?

En el caso de aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas superiores a los $15 millones de USD, deberán presentar dentro de un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta de acuerdo al plazo establecido por la SRI según el noveno dígito de su RUC.

De igual manera, es importante señalar que, en el caso de aquellos que no superen el monto establecido deberán contar con el Estudio listo una vez finalice la operación en cuestión, ya que de esa manera se obtendrá la información para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

¿Quiénes deben presentar la documentación de Precios de Transferencia?

De acuerdo al artículo 84 del RLRTI y del artículo segundo de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455, publicada en mayo de 2015, los contribuyentes que hayan realizado transacciones con partes vinculadas que superen los umbrales establecidos en esta, estarán obligados a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, así como de corresponder el Informe de Precios de Transferencia.

¿Qué documentos se deben entregar?

¿Cuándo me encuentro obligado a presentar la documentación de Precios de Transferencia?

Tal y como lo establece el artículo del RLRTI, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones $3,000,000 de dólares amLa presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia debe presentarse hasta el mes de junio de cada año, según el noveno dígito del RUC. 

¿Qué debe tener el Anexo de Operaciones con partes Relacionadas?

La normativa señala que la ficha técnica del Anexo en cuestión, deberá contener la información referente a la identificación del contribuyente, las partes relacionadas (locales y del exterior) y el detalle de las operaciones mantenidas con dichas partes.

Dicho anexo podrá ser presentado y enviado a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas, por medio del Sistema DIMM, en un plazo no mayor a los dos (2) meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta, el día de límite específico dependerá del noveno dígito del RUC del contribuyente.

Fuente: Gobierno de Ecuador 

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