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Cronograma de Vencimiento de Precios de Transferencia en Costa Rica

Esta declaración se debe de presentar dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del periodo fiscal al igual que el Informe Técnico de Precios de Transferencia.

Desde el 2016, el Ministerio de Hacienda estableció la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y estudio de precios de transferencia. Posteriormente, en el 2018 se incluyó dentro de las obligaciones en cuestión la presentación del reporte país por país.

¿Qué se debe presentar?

Según lo señala la Resolución DGT-R-49-2019, el contribuyente deberá contar con un reporte informativo de la empresa local (Reporte Local) y un reporte de información corporativa (Reporte Maestro), esto en línea a la Acción 13 de BEPS sobre documentación de comprobatoria en la materia. Asimismo, respecto el Informe país por país, solo se presentará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente.

¿Soy un contribuyente obligado?

Es importante resaltar que, los Estudios de Precios de Transferencia sólo deberán ser presentados a la Dirección General de Tributación (DGT) en el caso de existir un requerimiento formal por parte de la institución.

Dirección General de Tributación (DGT)

Declaración informativa de Precios de Transferencia

Artículo 3°. -Periodicidad. El plazo para presentar la declaración de precios de transferencia, vence el último día hábil del mes de junio de cada año y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el período del impuesto sobre las utilidades que tuviere autorizado el contribuyente, inmediatamente anterior.

A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017 deberán presentarse las declaraciones informativas correspondientes a los periodos 2015 y 2016 de manera simultánea. Posteriormente, se deberá presentar cada año la declaración que contenga la información del periodo impositivo inmediatamente anterior.

Se suspende el plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia establecida en el artículo 3° de la resolución DGTR-44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis hasta tanto la Administración Tributaria comunique la fecha y el medio para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución.

Entre tanto la Administración Tributaria facilite los medios electrónicos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, los obligados tributarios deberán conservar la información correspondiente a esa declaración y, en el momento en que sean requerida de forma individualizada, ponerla a disposición de la Administración Tributaria.

Fuente: SCIJ / Grupo Consultor Efe

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