Vencimiento de Precios de Transferencia en Brasil

9 de agosto de 2021

¿Cuándo se debe presentar la documentación correspondiente?

La fecha de entrega para los documentos relacionados a los estudios de Precios de Transferencia es el último día hábil de julio del año siguiente. Asimismo, se debe remarcar que, las normas de precios de transferencia brasileña requieren que la documentación de precios de transferencia se presente anualmente junto con la declaración de impuestos corporativos.

¿Quiénes deberán realizar estudios de Precios de Transferencia?

De acuerdo al artículo 18 y 19 de la Ley, las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes operaciones de importación y exportación:

  • Las operaciones realizadas con partes relacionadas, que sean para el contribuyente en Brasil costo o gasto relacionados a adquisición de bienes o servicios y derechos.
  • Las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, que sean para el contribuyente residente ingresos por venta de bienes, servicios y derechos.

¿Qué documentos deben presentar?

La legislación brasileña de precios de transferencia, a diferencia de otras legislaciones de Latinoamérica, no ha introducido aún los dos primeros niveles de documentación comprobatoria requeridos por la Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting), como el Reporte Local (Local File) y el Reporte Maestro (Master File).

No obstante, si ha regulado el tercer nivel de documentación, es decir el Reporte País por País (CbC o Declaração País-a-País) mediante Instrucción Normativa N°1681 emitida por la RFB en diciembre de 2016.

En ese sentido, para el caso del Reporte País por País, sete deberá ser elaborado por aquellos Contribuyentes que sean Casa Matriz, que hayan consolidado ingresos superiores a 750.000.000 de euros, o miembros residentes en Brasil que en la jurisdicción de casa matriz no tengan la obligación de presentar el CbC.

¿Qué ocurre si no se cumple con la presentación?

En caso se realice una presentación extemporánea de la declaración, los contribuyentes obligados estarán sujetos a una multa de R $1.500,00 por cada mes o fracción de retraso. Asimismo, en caso se hubiese realizado la declaración de forma inexacta estos estarán sujetos a una sanción del 3% sobre el valor de las transacciones omitidas.

Fuente: Siglo BPO 09/08/21

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