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Cronograma de Vencimiento de Precios de Transferencia en Bolivia

la Administración Tributaria Boliviana no ha emitido alguna normativa enfocada en la fiscalización en materia de precios de transferencia

¿Cuándo debo presentar los Estudios de Precios de Transferencia?

Actualmente, la Administración Tributaria Boliviana no ha emitido alguna normativa enfocada en la fiscalización en materia de precios de transferencia. Sin embargo, las fiscalizaciones en materia de precios de transferencia, hoy por hoy, están dirigidas a los Grandes Contribuyentes de todo tipo de sector y rubro económico.

Es por ello que, hoy por hoy, la obligación y cumplimento de elaboración y presentación del Estudio de Precios de Transferencia es permanente y deberá encontrarse lista a la solicitud expresa de la Administración Tributaria.

¿Qué documentos debo presentar?

Dependiendo del tamaño de las operaciones realizadas por los contribuyentes entre sus partes vinculadas, deberán entregar lo siguiente;

  • Documentación de Precios de Transferencia en Bolivia: El sujeto pasivo cuyas operaciones con partes vinculadas, acumuladas en una gestión anual, sea igual o mayor a Bs15.000.000 (Quince millones 00/100 bolivianos).
  • Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia: Aquellos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean iguales o mayores a Bs7.500.000 (Siete millones quinientos mil 00/100 bolivianos).

De ser solicitado, ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación correspondiente?

Cierre Fiscal Vencimiento de
Declaraciones
Tipo de Actividad del obligado
31 Diciembre 30 Abril Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como sujetos no obligados a llevar registros contables, y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios de forma independiente.
31 Marzo 29 Julio Empresas industriales y petroleras
30 Junio 28 Octubre Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
30 Septiembre 28 Enero Empresas Mineras

¿Cuánto tiempo debo guardar la información en caso no sea solicitada?

Toda la documentación correspondiente al cálculo de los Precios de Transferencia deberá ser conservada por un plazo máximo de 10 años, tiempo de prescripción definido en el artículo 59 del Código Tributario Boliviano.

¿Qué pasa si no se presenta la documentación una vez solicitada?

Dependiendo del documento omitido, las multas podrán ser;

  • De 5.000 UFV o $1,578 USD aproximadamente, a los contribuyentes que no presenten el Formulario F-601 o el EPT en formato digital dentro del plazo establecido.
  • De 2.500 UFV o $789 USD aproximadamente, a los contribuyentes que presenten fuera del plazo establecido el Formulario F-601 o el EPT en formato físico y digital o con errores de formato, información incompleta o sin cumplir lo establecido en las disposiciones.

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Bolivia

La presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico y digital y/o el envío del Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberá realizarse dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, a partir de la primera gestión alcanzada por la vigencia de la Ley Nº 549 de 21 de julio de 2014.

Hasta 120 días posteriores (4 meses) al cierre de la gestión fiscal.

Fuente: Impuestos Gob. / Impuestos Bo.

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