De acuerdo a la Ley No. 52 del 2012, la cual introdujo reformas importantes al Código Fiscal en el ámbito tributario y sobre todo en el régimen de precios de transferencias, uno de los cambios más relevantes está vinculado a la normativa que rige los Precios de Transferencia.
Una de las principales, es aquella en la cual se amplía determinadas situaciones dentro de las reglas de precios de transferencia, encontrándose sujetas a las mismas toda operación que se efectúe o tenga relación con territorios del exterior, debiendo presentar un informe de precios de transferencia.
Obligados a presentar Precios de Transferencia
La aplicación de esta norma significa mayores obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes que, debido al desarrollo de sus transacciones, se encuentran en la obligación conforme al artículo 762-J del Código Fiscal, así como el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°390 de 2016, de presentar la declaración o informe antes señalado y deberán contar con un estudio de precios de transferencia, a fin de poder verificar el análisis de valoración de las operaciones entre partes relacionadas.
Este informe que se podría denominar como “Reporte Local”, pues está enfocado en documentación específica del contribuyente y sigue los lineamientos señalados en la Acción 13 de BEPS, sólo deberá presentarse a requerimiento de la Dirección General de Impuesto (DGI).
Plazo para presentar Precios de Transferencia
El plazo para ello será de 45 días, contados a partir de la notificación del requerimiento.
Asimismo, en caso de aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial y realicen actividad económica entre sí se deberá presentar información respecto a este, tal como una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, entre otros.
Esto también acorde a los lineamientos de la acción antes señalada para lo que respecta al “Reporte Maestro”.