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La posición de la DIAN respecto a los Precios de Transferencia

Jorge Ricardo Suarez y David Leonardo Caldas, especialistas en Transfer Pricing, responden a la controversia surgida respecto a los aportes en especie, basándose en la información proporcionada por la DIAN.

Jorge Ricardo Suarez y David Leonardo Caldas, especialistas en Transfer Pricing, realizan una revisión del concepto reciente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en materia de precios de transferencia, respondiendo la siguiente pregunta: ¿Debe un contribuyente del Impuesto sobre la Renta incluir en la Declaración Informativa de Precios de Transferencia los aportes en especie que recibe de sociedades o entidades vinculadas extranjeras?

En el listado de tipos de operaciones contemplados en el Régimen Fiscal e incluidos en el Decreto 1625, se presenta una categoría llamada otras operaciones. Allí, se indican los aportes en especie o en industria a sociedades extranjeras, operaciones que se informan en forma separada a las de Ingreso y Egreso.

La DIAN nos cita el artículo 319-2 del ET, en el que se señala que los aportes en especie y en industria que hagan las entidades nacionales a sociedades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales. En este caso, el contribuyente deberá demostrar que el valor del activo a cambio de las acciones o participaciones cumple con el principio de plena competencia.

A partir del parágrafo de artículo mencionado, se concluye que todos los aportes intangibles a sociedades extranjeras deben reportarse en la Declaración de Precios de Transferencia, independientemente de su cuantía y del tipo de intangible. Es decir, están sometidos a precios de transferencia.

La DIAN indica que en el Decreto Único numeral 3 del artículo 1.2.2.3.2, se establecen los tipos de operaciones sujetas al régimen como los tipos de operación 59 que se tipifican como aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras. Aclara que los aportes que se deben considerar para efectos de precios son únicamente aquellos que están realizados por una entidad nacional a sus vinculadas del exterior.

Como respuesta a la pregunta inicial, los aportes que reciben entidades nacionales de sus vinculadas del exterior no se deben reportar en la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Al no contemplar los aportes recibidos por sociedades nacionales, no se requiere que se incluyan dentro de dicha Declaración.

Fuente: Instituto Nacional de Contadores Públicos-Colombia 11/01/22

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