Para la aplicación correcta de un estudio de precios de transferencia, es necesario, en primer lugar, seleccionar el método de aplicación más apropiado en base a al caso en particular que se esté analizando. En ese sentido, existen 2 tipos de métodos, aquellos denominados “Métodos tradicionales de transacción” y los “Métodos de ganancias transaccionales”.
Estos métodos son utilizados para establecer si las condiciones del contrato realizado en una operación comercial entre partes vinculadas, cumple con las condiciones estipuladas en el principio de plena competencia.
1. Tipos de métodos
En el caso de los “Métodos tradicionales de transacción” podemos encontrar el método de comparación de precios no controlados o “Método CUP”, el método de precio de reventa y el método de “costo extra”. Por otro lado, en el caso de los “Métodos de ganancias transaccionales” se pueden ubicar el método transaccional de margen neto y el método de división de ganancias transaccionales.
Tras lo expuesto, es importante señalar que, los “métodos tradicionales de transacción” son considerados como las herramientas que permiten establecer, de manera directa, si las condiciones establecidas en la operación comercial o financiera cumplen con el principio de plena competencia.
La exactitud del método tradicional, supera ligeramente a los métodos de ganancias transaccionales debido a que, cualquier diferencia que se pueda generar entre el precio de una transacción entre empresas vinculadas y el precio de una transacción no vinculada comparable, se puede atribuir a relaciones comerciales y financieras impuestas entre las empresas del grupo. Bajo ese escenario, las condiciones del principio de plena competencia pueden establecerse, sustituyendo así al precio en la operación no vinculada comparable con el de otra operación comparable entre otras vinculadas.
Es importante señalar que, si bien es cierto que el método tradicional de transacción es preferible al método de ganancia transaccional, esto no quiere decir que el segundo tenga una menor validez ante los criterios de validación del principio de plena competencia. Para los países miembros de la OECD, tanto la aplicación del método de precios no controlados (CUP) como el de cualquier otro de los métodos enunciados con anterioridad podrán aplicarse de igual manera de forma fiable. Sin embargo, siempre será preferible la aplicación del método CUP.
2. Selección del método más apropiado
La elección del método a aplicar, va depender de cada caso en particular. La OECD recomienda a sus miembros aplicar el método más apropiado dependido de cada circunstancia analizada. En ese sentido, los Grupos corporativos deberán evaluar cada método reconocido por la OCDE, teniendo en consideración la naturaleza de la operación vinculada, cuál sería el método idóneo a aplicar. En ese sentido, ningún método es adecuado en todas las situaciones posibles, ni es necesario para probar que un método en particular no es adecuado bajo las circunstancias.
Si bien es cierto que, el método tradicional de transacción tiende a ser el más recomendado y completo, existen ciertas situaciones en las que son los métodos de ganancias transaccionales los más apropiados, tal es el caso del ejemplo señalado en la Guía 2022 respecto los lineamientos de precios de trasferencia, la cual menciona que; (OECD; 2022)
“En los casos donde cada una de las partes realiza aportes únicos y valiosos en relación a la operación vinculada, o cuando las partes se involucran en operaciones altamente integradas actividades, puede hacer que una división de utilidades transaccionales sea más apropiada que un método unilateral. Como otro ejemplo, donde no hay o se limita públicamente disponible información confiable de margen bruto de terceros, tradicionales los métodos de transacción pueden ser difíciles de aplicar en casos distintos a los donde hay comparables internos, y un método de ganancia transaccional podría ser el método más apropiado en vista de la disponibilidad de información.”1
Por otro lado, en el caso de los métodos de ganancias transaccionales, serán aceptados en le medida que se apliquen en concordancia con lo estipulado en el artículo 9 del convenio fiscal de la OCDE. En ese sentido, bajo la aplicación del principio de plena competencia, se comparará el precio, margen o ganancias de transacciones entre vinculadas, con las mismas variables que presenten las operaciones entre partes independientes.
Bajo ningún caso, factor o circunstancia, se deberá utilizar el método de ganancia transaccional para gravar en exceso a las empresas principalmente porque obtienen ganancias inferiores al promedio, o en gravar a las empresas que obtienen ganancias superiores al promedio. No hay justificación bajo el principio de plena competencia para imponer un impuesto adicional a las empresas que tienen menos éxito que el promedio o, en caso contrario, graven menos a las empresas que tienen más éxito que el promedio, cuando la razón de su éxito o falta de éxito sea atribuible a factores comerciales.
3. Aplicación de “Otros Métodos”
Los grupos corporativos multinacionales tienen la libertad de aplicar el método que mejor vean conveniente para establecer los precios entre las operaciones realizadas con sus vinculadas, siempre y cuando satisfagan el principio de plena competencia. Sin embargo, ninguno de dichos métodos alternativos deberá considerarse como sustitutos a los métodos aprobados por la OCDE.
Para la aplicación de los métodos alternativos, su selección deberá ser justificada con una explicación que sustente él porque dichos métodos son más apropiados que los reconocidos por la OCDE para el caso en particular analizado, debido a las circunstancias que involucran al mismo.
4. Uso de más de un método
El principio de plena competencia no requiere que se aplique más de un método para una transacción dada, si bien en algunos casos la selección de un método puede no ser sencilla y se puede considerar inicialmente más de un método, generalmente será posible seleccionar un método que sea apto para proporcionar la mejor estimación de un precio de plena competencia.
A pesar de ello, para casos difíciles, donde no hay un solo enfoque concluyente, un enfoque flexible permitiría la evidencia de varios métodos para ser usado en conjunto. En tales casos, debe intentarse llegar a una conclusión consistente con el principio de plena competencia que es satisfactoria un punto de vista práctico a todas las partes involucradas, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del caso, la mezcla de pruebas disponibles y la relativa fiabilidad de los diversos métodos considerados.