Las normas de precios de transferencia en Honduras fueron introducidas desde el 11 de diciembre de 2011, con la promulgación de la “Ley de Regulación de Precios de Transferencia”. No obstante, no es sino hasta el 2015 año en el cual se reglamenta esta Ley mediante Acuerdo N°027-2015.
En esta se regulan las obligaciones formales en la materia, como la declaración jurada de precios de transferencia y la documentación respectiva que pruebe ante la Administración Tributaria (SAR) que los precios pactados entre partes vinculadas estén acorde al principio de plena competencia.
El presente artículo tiene como finalidad, dar a conocer los principales aspectos de la declaración jurada de precios de transferencia en Honduras.
Sujetos Obligados a la Declaración de Precios de Transferencia en Honduras
El artículo 2 del Reglamento antes mencionado indica el ámbito de aplicación de precios de transferencia en Honduras, de esta manera estarán alcanzadas por estas normas los contribuyentes que realicen transacciones con partes relacionadas domiciliadas y del exterior y/ o aquellas que gocen de beneficios fiscales por estar incorporadas en Regímenes Especiales.
Asimismo, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, los sujetos o contribuyentes obligados a los precios de transferencia tendrán que presentar una declaración jurada de precios de transferencia junto a su Declaración de Impuestos.
Siendo que, el Reglamento de dicha ley señala en su artículo 30, los sujetos obligados a presentar esta:
- Los contribuyentes considerados como medianos o grandes contribuyentes que realicen transacciones u operaciones con partes relacionadas.
- Aquellas contribuyentes que realicen operaciones ya sean comerciales o financieras con aquellos que estén incorporados en algún régimen especial, de tal manera que estos últimos gocen de ciertos beneficios fiscales.
- Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas que se encuentren domiciliadas en países denominados paraísos fiscales.
- Los contribuyentes que hayan realizado transacciones con partes relacionadas por un monto acumulado, en un determinado periodo fiscal, mayor a un millón de dólares en el periodo fiscal (o el monto equivalente en Lempiras).
Plazo de presentación de la Declaración Jurada
Acorde al artículo 31 del Reglamento, el plazo de presentación de la declaración dependerá del cierre del periodo fiscal de cada contribuyente.
De esta manera, aquellos contribuyentes con cierre fiscal con fecha 31 de diciembre deberán presentarlo del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
En caso de períodos fiscales especiales se deberá presentar con un plazo máximo de tres meses siguientes al cierre.
En cuanto a la forma de presentación, la información deberá generarse y cargarse a través del aplicativo Det-Live.
Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones Formales
El incumplimiento de las obligaciones formales de precios de transferencia conllevan a las siguientes infracciones y sanciones:
- Realizar la declaración con datos falsos o no aportar documentación requerida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos se sancionará con 10,000 dólares americanos pagaderos en Lempiras.
- Declarar una base imponible menor por una valoración que no se encuentre acorde al principio de libre competencia, la cual se sancionará con una multa del 15% del valor del ajuste, en caso se haya cometido conjuntamente con la infracción anterior la multa ascenderá al 30% o 20,000 dólares.