Existen una serie de procesos administrativos que pueden ser aplicados para reducir las disputas o controversias que se generen en los estudios de Precios de Transferencia. Estos conflictos pueden ocurrir tanto entre los contribuyentes con sus respectivas administraciones tributarias, como también pueden chocar diversas administraciones entre sí.
1. Complejidad de las operaciones internacionales
Debido a la dificultad que existe en la realización de un Estudio de Precios de Transferencia, las disputas que se presenten entre las partes, pueden ocurrir incluso cuando se sigan las directrices establecidas por la OECD, debido a la compleja aplicación del principio de plena competencia.
Por lo expuesto, debido a la complejidad de una operación entre partes vinculadas, es posible que tanto las administraciones tributarias como los contribuyentes obtengan determinaciones distintas respecto la correcta aplicación del principio en cuestión.
2. Doble Imposición
En el supuesto de que dos o más administraciones tributarias obtengan resultados distintos respecto la plena competencia en las condiciones establecidas de una operación se produce el fenómeno denominado “Doble Imposición”, el cual ocurre cuando se incluye una misma renta en la base imponible de los contribuyentes por más de una administración tributaria.
El propósito de los Estudios de Precios de Transferencia, es eliminar la doble imposición tributaria, la cual en términos generales es indeseable ya que representa una barrera burocrática para el desarrollo del comercio internacional y limita los flujos de inversión que pueda recibir los países que la apliquen.
3. Prácticas de cumplimiento
Las prácticas de cumplimiento tributario son implementadas de manera independiente por cada país que decida aplicarlas, esto se hace de acuerdo a la legislación nacional y procedimientos administrativos que cada jurisdicción mantiene. Sin embargo, existen tres elementos principales que estas disposiciones comparten;
- Reducir las oportunidades de incumplimiento. (A través de la retención de impuestos y la presentación de información)
- Proporcionar asistencia positiva para el cumplimiento (A través de la educación y orientación publica)
- Proporcionar desincentivos para el incumplimiento.
Es importante señalar, tal y como se mencionó previamente, si bien es cierto que los elementos en cuestión, son en su mayoría compartidos por las diversas jurisdicciones que siguen los lineamientos de la OECD, por una cuestión de soberanía nacional, siempre va primar la aplicación del sistema tributario nacional.
Debido a dichas condiciones, es sumamente importante que las administraciones tributarias apliquen de forma oportuna el principio de plena competencia en conjunto a sus prácticas nacionales de cumplimiento, de esa manera se logrará facilitar la asignación equitativa de impuestos y se evitará la doble imposición tributaria.
4. Puntos de cumplimiento
La guía para empresas multinacionales y administraciones tributarias en materia de Precios de Transferencia señala que existen tres aspectos o “Puntos” de cumplimiento, que deben ser tomados en cuenta para asistir a las jurisdicciones fiscales en la elaboración o aplicación de su normativa nacional tributaria. Dichos puntos son;
Prácticas de examen:
- Debido a la complejidad de algunas operaciones, las “prácticas de examen” son el punto más variable de los tres aspectos. Esto se debe a que el análisis realizado podrá variar ampliamente dependiendo del país que esté realizando el estudio correspondiente.
- Las practicas examen analizan los casos de precios de transferencia, debido a la complejidad de muchos de estos casos, las evaluaciones se pueden tornar complicadas debido a los elementos variables. Consecuentemente, cada administración capacitara a sus fiscalizadores para que identifiquen los problemas que afecten en mayor medida su jurisdicción.
Carga de la prueba
- Al igual que en las “Prácticas de examen”, la responsabilidad de la carga de la prueba variará dependiendo de la jurisdicción en la que se realice el análisis. Si bien es cierto que, en la mayoría de jurisdicciones, es la administración tributaria quien mantiene la carga de la prueba tanto en las operaciones que realicen junto con sus contribuyentes, como en los litigios que se realicen.
- Para algunos casos, es factible invertir la responsabilidad de la carga de la prueba, esto permite que la administración tributaria estime la renta imponible. Por el contrario, cuando la prueba recae sobre el contribuyente, las administraciones tributarias no cuentan con la libertad para realizar evaluaciones debidamente apropiadas.
Sistemas sancionadores
- El objetivo de las practicas sancionadoras es el de desincentivar el incumplimiento. En su mayoría, las sanciones han sido diseñadas para hacer que los pagos insuficientes de impuestos sean más costosos que el cumplimiento. Esto va acorde a los lineamientos establecidos en el informe OCDE respecto los “Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes” (1990).
- Es importante resaltar que existe una diferenciación entre las prácticas y las políticas nacionales de sanción. Es importante tomar en cuenta que, cualquier comparación que se realice debe tomar en consideración los diferentes nombres que pueden ser utilizados para una misma sanción pero que ocurren en jurisdicciones diferentes.
- Las prácticas de cumplimiento tributario nacionales dependen del sistema tributario local en general y se crean en base a la necesidad y equilibrio necesario internamente por cada jurisdicción.
5. El procedimiento de Mutuo Acuerdo y los ajustes correspondientes
El mutuo acuerdo es un medio por el cual las administraciones tributarias realizan consultas enfocadas en resolver disputas en donde apliquen convenios de doble imposición. Este modelo ha sido autorizado por el artículo 25° del “Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE”. Por otro lado, en adición a dicha herramienta, las administraciones también pueden hacer uso de los “Ajustes contables” los cuales pueden mitigar la doble imposición tributaria.
Tras lo expuesto, diversos expertos y contribuyentes han expresado sus preocupaciones respecto el procedimiento de mutuo acuerdo y como este puede afectar los ajustes correspondientes a realizar. En ese sentido, las más relevantes son las siguientes;
- Se podrá denegar a los contribuyentes el acceso al procedimiento mutuo de acuerdo en los casos de precios de transferencia.
- Los plazos previstos en la legislación nacional para las modificaciones de las liquidaciones fiscales pueden hacer que los ajustes correspondientes no estén disponibles si el tratado fiscal pertinente no anula esos límites.
- Los casos de procedimientos de mutuo acuerdo pueden llevar mucho tiempo.
- La participación de los contribuyentes podrá ser limitada.
- La guía publicada puede no estar fácilmente disponible para instruir a los contribuyentes sobre cómo se puede utilizar el procedimiento de acuerdo mutuo.
- No podrá haber procedimientos para suspender el cobro de las deficiencias tributarias o el devengo de intereses en espera de la resolución del caso del procedimiento de mutuo acuerdo.
Por otro lado, en adición a los elementos expuestos, también es necesario señalar los “Ajustes Secundarios”. Estos intentan marcar las diferencias que existen entre las ganancias imponibles predeterminadas y las ganancias registradas originalmente.
6. Fiscalizaciones tributarias simultaneas
La denominada “Inspección Fiscal Simultanea” es una manera sencilla para facilitar la cooperación entre dos o más jurisdicciones en una investigación fiscal en particular. En ese sentido, las verificaciones tributarias simultaneas han probado ser útiles ya que conducen a intercambios de información más oportunos y efectivos.
Normativamente, los controles fiscales simultáneos se encuentran en el alcance de la disposición de intercambio de información basada en el artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE. Dicho artículo prevé la cooperación entre las autoridades competentes de diversas jurisdicciones.
Para el caso específico de los Estudios de Precios de Transferencia, en el aspecto de fiscalizaciones simultaneas, pueden existir una serie de obstáculos causados por la diferencia en los plazos de fiscalización o liquidaciones en distintas jurisdicciones y los diferentes periodos fiscales que las afectan. A pesar de ello, dichos conflictos pueden mitigarse a través de un intercambio anticipado de calendarios fiscales, emitido por las autoridades fiscales competentes.
Autor: Jose Fernando Sobrevilla Rivera