Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

¿Cuándo se aplica el estudio de precios de transferencia en Panamá?

Los precios de transferencia son la figura a utilizar para saber cómo repartir la base imponible a nivel internacional entre partes relacionadas, dentro de los parámetros que dispone la ley para evitar la doble imposición, siempre buscando aumentar su productividad.

Los precios de transferencia son la figura a utilizar para saber cómo repartir la base imponible a nivel internacional entre partes relacionadas, dentro de los parámetros que dispone la ley para evitar la doble imposición, siempre buscando aumentar su productividad.

Por el otro lado, en el de las administraciones tributarias, la importancia radica en el impacto que puede generar en los ingresos tributarios que se derivan de las operaciones entre partes relacionadas, imponiendo a los contribuyentes la obligación de probar y tener debidamente documentadas, todas las transacciones que hagan con sus partes relacionadas, con fundamento o sobre la base del Principio de libre competencia en materia tributaria, conocido en inglés como el Arm’s Length Principle.

Las obligaciones y  aplicación de Precios de Transferencia en Panamá

En tal sentido, las obligaciones de Precios de Transferencia en Panamá se encuentran establecidas desde el año 2011, cuando en ese momento se requería contar con un estudio en dicha materia, siempre que se realizarán transacciones con partes relacionadas domiciliadas en países con los cuales Panamá hubiese firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición.

No obstante, a partir de la promulgación de la ley N°52 de 2012, se extendió el ámbito de la aplicación a los contribuyentes que realizan transacciones con partes vinculadas en el exterior, aún estas no domicilien en un país con el cual Panamá haya suscrito el Convenio antes señalado.

Los precios de transferencia en Panamá tienen como base normativa el Capítulo IX del Código Fiscal de Panamá, posteriormente modificado por la ley Nº52 de 2012 y el Decreto Ejecutivo N°390 de 2016, así como el N°43 de 2019.

En el Artículo 762-A de dicha Ley se menciona que las operaciones que realicen contribuyentes con partes relacionadas, deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, que los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los costos y deducciones intercompañía, se pacten tomando como referencia el precio que habrían establecido o acordado partes no relacionadas o independientes en circunstancias parecidas.

Noticias Relacionadas