¿Cuándo se deberá presentar la documentación expuesta?
Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/20 y el 31/12/21 podrán presentarse, considerándose en término, hasta la fecha que surja del siguiente detalle:
Terminación CUIT | Obligación | Vencimientos |
0-1 | Presentación de Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Abril/2021 | 25 de abril de 2022 |
2-3 | Presentación de Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Abril/2021 | 26 de abril de 2022 |
4-5 | Presentación de Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Abril/2021 | 27 de abril de 2022 |
6-7 | Presentación de Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Abril/2021 | 28 de abril de 2022 |
8-9 | Presentación de Informe Maestro de ejercicios fiscales cerrados en Abril/2021 | 29 de abril de 2022 |
Terminación CUIT | Obligación | Vencimientos |
0-1 | Presentación de Estudio de Precios de Transferencia, DJ F. 2668, DJ F. 2672-Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales de ejercicios fiscales cerrados en Julio/2021 | 25 de abril de 2022 |
2-3 | Presentación de Estudio de Precios de Transferencia, DJ F. 2668, DJ F. 2672-Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales de ejercicios fiscales cerrados en Julio/2021 | 26 de abril de 2022 |
4-5 | Presentación de Estudio de Precios de Transferencia, DJ F. 2668, DJ F. 2672-Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales de ejercicios fiscales cerrados en Julio/2021 | 27 de abril de 2022 |
6-7 | Presentación de Estudio de Precios de Transferencia, DJ F. 2668, DJ F. 2672-Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales de ejercicios fiscales cerrados en Julio/2021 | 28 de abril de 2022 |
8-9 | Presentación de Estudio de Precios de Transferencia, DJ F. 2668, DJ F. 2672-Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales de ejercicios fiscales cerrados en Julio/2021 | 29 de abril de 2022 |
¿Quiénes deben presentar los Estudios de Precios de Transferencia?
De acuerdo al artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, modificado por Ley N°27430, y el artículo 2 de la Resolución General 47147/2020 de AFIP, estarán bajo el ámbito de los precios de transferencia las operaciones que se realicen con sujetos vinculados y/o con sujetos domiciliados en jurisdicciones no cooperantes a fines de transparencia fiscal, o de baja o nula imposición.
Es importante señalar que, se considerarán partes vinculadas las siguientes;
- Las operaciones con personas, naturales o jurídicas, establecimientos, fideicomisos domiciliados o ubicados en el exterior.
- Las operaciones que realicen el contribuyente residente en Argentina con su establecimiento permanente en exterior, o el que realicen dichos establecimientos con otros del mismo titular o con personas u entidades del país o del exterior siempre que estén vinculadas al residente del país.
- Otros sujetos o entidades vinculados residentes en el extranjero.
¿Qué documentos se deben presentar?
Dependiendo del supuesto de operación que uno se encuentre, deberá presentar;
Documento a presentar | Contribuyentes obligados |
Reporte Local | Contribuyentes que tengan operaciones con sujetos vinculados > a $30.000.000, cuando sus operaciones con vinculados sean > los $3.000.000 de pesos o de manera individual los $300.000 de pesos o los contribuyentes que realicen transacciones con sujetos residentes en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, cuando el monto total de estas supere los $3.000.000 de pesos o individualmente los $300.000 de pesos |
Reporte Maestro | Entidades pertenecientes un GM, entendidos como grupos que incluya a dos o más entidades de diferentes jurisdicciones y además que los ingresos totales del grupo de manera consolidada sean ≥ a $2.000.000.000 pesos, en el ejercicio anterior o cuando las operaciones con sujetos vinculados de manera conjunta sean ≥ $3.000.000 pesos o de manera individual los $300.000 pesos. |
Reporte País por País (Cbc) | Contribuyentes que sean Casa Matriz, que hayan consolidado ingresos superiores a 750.000.000 de euros, o miembros residentes en Brasil que en la jurisdicción de casa matriz no tengan la obligación de presentar el CbC |
Fuente: Argentina.gob