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Acuerdos de Precios por Anticipado: Costa Rica

DGT ha publicado la Resolución DGT-R-14-2021, mediante la cual se establecen pautas para el trámite de los Acuerdos de Precios por Anticipado en Costa Rica.

Con fecha 24 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributación (“DGT”) ha publicado la Resolución DGT-R-14-2021, mediante la cual se establecen pautas para el trámite de los Acuerdos de Precios por Anticipado (“APA”) en Costa Rica.

Pero ¿Qué es un APA?, pues es un convenio o acuerdo que se suscribe entre la Administración Tributaria y el contribuyente del impuesto sobre la renta que lo solicite, a fin de establecer de manera anticipada un conjunto apropiado de criterios, procedimientos e hipótesis críticas con el fin de determinar los precios de transferencia para las transacciones con entes vinculados durante un plazo determinado.

El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer las principales pautas establecidas en la mencionada resolución respecto al APA.

Requisitos para la solicitud del APA

De acuerdo al artículo 2 de la resolución de la referencia, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud dirigida al Director General de Tributación y presentación de esta, ante la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia perteneciente a la DGT (en adelante, SAPPT).
  • Solicitud con firma del representante legal de la empresa, con poder suficiente para ello.
  • Adjuntar información respecto a la empresa local e información corporativa, de acuerdo a lo señalado por la DGT-R-049-2019, la cual deberá ser presentada en formato digital. En caso la SAPP lo considere podrá requerir mayor información.
  • La documentación deberá ser presentada en español, en caso de tener documentos originales en otros idiomas se deberá contar con una traducción oficial, consultada previamente por escrito a la SAPPT.
  • Indicar dirección de correo electrónico a fin de recibir las notificaciones pertinentes.

 

Asimismo, la norma ha señalado requisitos adicionales con la finalidad de realizar el intercambio de información al que estará sujeto el APA, estos se detallan a continuación:

  • Datos de identificación de la matriz directa, tales como razón social, número de identificación y domicilios fiscales. La norma señala que se considerará como matriz directa a aquella empresa que posee la mayoría de las acciones de la solicitante.
  • Datos de identificación de la matriz última, tales como razón social, número de identificación y domicilios fiscales. Se entiende como tal a una Entidad Constituyente de un Grupo Multinacional que cumple con los siguientes requisitos:
    • Posee de manera directa o indirecta un interés en una o más entidades que compongan el Grupo Multinacional, tal es así que este obligada a la presentación de Estados Financieros Consolidados, de acuerdo a los principios contables en su jurisdicción de residencia, o debería contar con estos si su participación se negociara en una Bolsa de Valores; y
    • No haya alguna otra Entidad Constituyente la cual posea de manera directa o indirecta el mismo interés referido precedentemente.
  • Señalar la actividad principal del contribuyente solicitante y la matriz directa.
  • En caso existiese miembros del grupo intermediarios que participen en la cadena de comercialización de alguna de las operaciones incluidas en el APA, el solicitante deberá proporcionar sus datos de identificación.

Contenido mínimo del APA

El APA deberá presentar, entre otros, el siguiente contenido mínimo:

  • Lugar y fecha de suscripción.
  • Identificación del contribuyente quien suscribe y de las demás relacionadas involucradas en las transacciones sujetas al APA.
  • Descripción de las operaciones, incluyendo moneda de origen y metodología de análisis.
  • Determinación de precios o márgenes, de acuerdo al principio de plena competencia.
  • Períodos impositivos que abarcará el APA.
  • Causales que dan lugar a su conclusión.
  • Motivos de aprobación de la propuesta por parte de la DGT.

Plazo para otorgar el APA

La DGT deberá resolver la solicitud en un plazo de 6 meses, el cual podrá ser ampliado hasta 6 meses más, de acuerdo a la complejidad de las operaciones.

En caso se decida ampliar el plazo, la DGT deberá comunicar al contribuyente dicha decisión. No obstante, si culminado el primer plazo de 6 meses, la Administración no comunica alguna ampliación de este o no emite su decisión sobre el APA, se aplicará el silencio negativo; es decir queda rechazada la solicitud del contribuyente.

Denegatoria de solicitud

Son causales de denegatoria de la solicitud del APA, las siguientes:

  • No suministrar la información requerida por la Autoridad, de acuerdo a lo establecido.
  • Cuando durante la etapa de negociación, la Administración Tributaria determine que el contribuyente otorgó información inexacta, errónea o falsa.
  • Que la DGT no coincida con la valoración señalada por el solicitante para fijar los precios de transferencia.
  • Cuando no se comunique al contribuyente la ampliación del plazo de 6 meses antes indicado.

Vigencia del APA

El APA tendrá vigencia de hasta 5 períodos fiscales, los cuales dependiendo de lo que se señala en la solicitud, podrán comenzar desde el ejercicio fiscal en el cual se presenta la solicitud o desde el periodo fiscal siguiente.

Modificación del APA

En caso el contribuyente desee modificar el APA, deberá presentar su solicitud ante la oficina de la SAPPT, en un plazo máximo de dos meses de ocurridos los hechos que motivan la solicitud.

En caso sea la DGT quien conozca de variaciones que puedan ser significativas, notificará al contribuyente, el cual tendrá dos meses contados a partir de esta para formular una propuesta de modificación o explicar el motivo por el cual no habría ocurrido dicha variación significativa.

La Administración Tributaria tendrá cuatro meses para resolver en ambos casos.

Renovación del APA

El contribuyente podrá solicitar la renovación del APA, el cual podrá tener vigencia por cinco periodos fiscales. Esta solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses de concluirse el APA.

La SAPPT dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud de renovación, el cual podrá ser ampliado a otros seis meses en función de la complejidad del estudio. En caso no se resuelva, se aplicará el silencio negativo y se entenderá por rechazada.

Intercambio de Información del APA

La información señalada en el APA es pasible de las normas de “Intercambio de información espontánea”, de acuerdo al artículo 7 de la “Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal”.

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