El Código Fiscal de Panamá, reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°82/2005, señala en su artículo 1057-V, el establecimiento de un Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación (ITBMS) de servicios en Panamá.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de este impuesto, y el mecanismo de retención para este.
1. Contribuyentes del ITBMS
Se consideran como contribuyentes de este impuesto a los siguientes:
- Aquellas personas naturales, sociedades que realicen el hecho imponible y actúen como transferente de bienes corporales inmuebles y/ o como prestador de servicio. No obstante, no quedan comprendidos aquellos cuyos ingresos brutos promedios mensuales, del período fiscal anterior, no hayan superado las B/3,000.00, y sus ingresos brutos anuales no superen las B/36,000.00.
- El importador, ya sea por cuenta propia o ajena.
2. Operaciones sujetas al ITBMS
Se encuentran sujetos al impuesto las siguientes transacciones:
- La transferencia que realicen los comerciantes productores o industriales en el desarrollo de su actividad, de bienes corporales inmuebles.
- La realización o prestación de todo tipo de servicio por productores, comerciantes, arrendadores de bienes, con excepción de los prestados en relación de dependencia.
- La importación de bienes muebles o de mercadería, sea que se destine el uso del introductor, se destinen a propósitos de beneficencia, educativos o se usen en la mejora de otros bienes.
3. Nacimiento de la obligación al ITBMS
El nacimiento de la obligación de pagar el impuesto nace:
- Al momento de la facturación o entrega, lo que ocurra primero, en caso de transferencia de bienes corporales.
- En caso de la prestación de servicios cuando se emita la factura correspondiente, al finalizar el servicio o al momento de la percepción del pago, lo que ocurra primero.
- En caso de la importación de bienes, al momento de la declaración en aduanas.
4. Tarifa
La tarifa del impuesto es del 7% salvo algunas excepciones.
5. Agentes de Retención
El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°84 de agosto de 2005 que deberán practicar la retención del impuesto los siguientes:
- Los organismos del Estado, entidades descentralizadas, las empresas públicas, los municipios o entidades u otras entidades del sector público. Esta retención se realizará sin considerar la suma de la contraprestación siempre que el proveedor sea contribuyente del ITBMS, el importe de la retención será del 50% del impuesto, salvo prestación de servicios profesionales al Estado en el que se efectuará en un 100%.
- Aquellos que paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas que sean realizadas por personas naturales domiciliadas en el exterior. La retención será sobre la totalidad del impuesto.
- Aquellos que sean o no contribuyentes del ITBMS y que en el período fiscal anterior hayan tenido compras anuales de bienes y servicios por un monto mayor cinco millones de Balboas. El monto por retener será del 50%.
- Las entidades administradoras de tarjetas ya sean de débito o crédito, que se encuentren encargadas de realizar los pagos a comerciantes y prestadores de servicios, al momento del pago o del abono. La retención será del 50% del impuesto y podrá ser utilizado como crédito fiscal y deberá ser incluido como pago a cuenta en la declaración del ITBMS.
6. Certificado de Retención
Los señalados agentes de retención estarán obligados a emitir un certificado de retenciones realizadas en el mes en que nazca o cause la obligación, a los proveedores retenidos, a fin de documentar el crédito fiscal.