Paraíso Fiscal: una visión desde Argentina

1 de diciembre de 2020

El término paraíso fiscal o su acepción en inglés “Tax Heaven” sigue en tendencia ya desde hace varias décadas, no obstante ha tenido su momento más álgido con el destape de los Panamá Papers, en el año 2018.

Si bien las diversas Administraciones Tributarias y organismos internacionales, como OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) han luchado contra estos debido a que suelen representar una herramienta que ayuda a la elusión fiscal y lavado de dinero de millones de dólares gracias a su falta de transparencia fiscal; lo cierto es que a pesar de ello, siguen siendo utilizados en la planificación fiscal agresiva de mucho grupos multinacionales a través de sociedades offshore ubicadas en estos territorios.

Por tal motivo, muchos regímenes tributarios han incorporado normas específicas en cuanto al tratamiento de las operaciones que realicen sus residentes con empresas domiciliadas en algún paraíso fiscal, tales como las normas de precios de transferencia o las de transparencia fiscal internacional.

En caso de Argentina debido a la crisis económica, la gran presión tributaria de este país entre otros factores que son tomados en cuenta por los empresarias a fin del pago de impuestos, muchos de ellos han visto como una oferta interesante a los territorios o países considerados como paraísos fiscales.

Por ello, la legislación tributaria argentina da un tratamiento especial para las operaciones realizadas con sujetos domiciliados en países no cooperantes o de baja o nula imposición (también denominado paraíso fiscal).

1. ¿Qué son los paraísos fiscales y cuáles son sus características?

Los paraísos fiscales son países, jurisdicciones o territorios, en los cuales las tasas impositivas son bajas o casi nulas.

De acuerdo a la OCDE, tienen las siguientes características:

  • Nula imposición tributaria.
  • Hay una precariedad en cuanto a la transparencia fiscal.
  • Cuentan las leyes que no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales.
  • La falta de necesidad de una actividad real por parte de las empresas.

2. ¿Cuál es la definición de paraíso fiscal que prevé la legislación Argentina?

Los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece la definición de los países o territorios no cooperantes, así como de aquellos considerados como de baja o nula imposición.

Países o Territorios No Cooperantes

Se considerarán como tal a aquellos que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia fiscal o un convenio para evitar la doble imposición, la cual estipula una cláusula referente al intercambio de información.

También se considerarán como tal, cuando teniendo estos acuerdos de intercambio de información no se realice tal de manera efectiva.

Cabe señalar que estos acuerdos deberán cumplir con los estándares internacionales respecto al intercambio de información tributaria.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá indicar una lista con los países o territorios considerados como tal, de acuerdo a las características señaladas en párrafos anteriores.

Países de Baja o Nula Imposición

Se denomina como tal a aquellos países, jurisdicciones, dominios o regímenes especiales que tengan una tributación empresarial máxima que sea inferior al 60% de la tasa o alícuota que indica la Ley del Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas.

3. ¿Existe un listado de países o territorio no cooperantes en Argentina?

Sí, la lista de países o territorios no cooperantes son los siguientes:

Bosnia y Herzegovina

 República Árabe Siria  República de Madagascar República Democrática de Timor Oriental

 Brecqhou

República Argelina Democrática y Popular República de Malaui

 República del Congo

Burkina Faso

República Centroafricana República de Maldivas

 República Democrática del Congo

Estado de Eritrea

República Cooperativa de Guyana  República de Malí

República Democrática Federal de Etiopía

 Estado de la Ciudad del Vaticano

 República de Angola  República de Mozambique

República Democrática Popular Lao

Estado de Libia

República de Bielorrusia República de Namibia

República Democrática Socialista de Sri Lanka

 Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

República de Botsuana República de Nicaragua

República Federal de Somalia

Estado Plurinacional de Bolivia

República de Burundi República de Palaos

 República Federal Democrática de Nepal

 Isla Ascensión

 República de Cabo Verde República de Ruanda

República Gabonesa

 Isla de Sark

 República de Costa de Marfil República de Sierra Leona

 República Islámica de Afganistán

 Isla Santa Elena

República de Cuba República de Sudán del Sur

República Islámica de Irán

Islas Salomón

 República de Filipinas  República de Surinam

República Islámica de Mauritania

 Los Estados Federados de Micronesia

República de Fiyi  República de Tayikistán

 República Popular de Bangladés

 Mongolia

 República de Gambia República de Trinidad y Tobago

República Popular de Benín

 Montenegro

 República de Guinea República de Uzbekistán

República Popular Democrática de Corea

Reino de Bután

República de Guinea Ecuatorial República de Yemen

República Socialista de Vietnam

 Reino de Camboya

República de Guinea-Bisáu República de Yibuti

 República Togolesa

 Reino de Lesoto

República de Haití República de Zambia

República Unida de Tanzania

 Reino de Suazilandia

República de Honduras República de Zimbabue

 Sultanato de Omán

 Reino de Tailandia

República de Irak República del Chad

 Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

Reino de Tonga

República de Kenia  República del Níger

 Tristán da Cunha

 Reino Hachemita de Jordania

República de Kiribati República del Paraguay

 Tuvalu

República Kirguisa

República de la Unión de Myanmar  República del Sudán

Unión de las Comoras

 República Árabe de Egipto

República de Liberia República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

 

4. ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones realizadas con sujetos en paraísos fiscales en Argentina?

Como se indicó las transacciones realizadas por un residente en Argentina con alguna entidad domiciliada o ubicada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición deberán analizarse de acuerdo a las normas de precios de transferencia.

Con lo cual, dichas operaciones deben estar deben estar a valor de mercado.

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