El término paraíso fiscal o su acepción en inglés “Tax Heaven” sigue en tendencia ya desde hace varias décadas, no obstante ha tenido su momento más álgido con el destape de los Panamá Papers, en el año 2018.
Si bien las diversas Administraciones Tributarias y organismos internacionales, como OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) han luchado contra estos debido a que suelen representar una herramienta que ayuda a la elusión fiscal y lavado de dinero de millones de dólares gracias a su falta de transparencia fiscal; lo cierto es que a pesar de ello, siguen siendo utilizados en la planificación fiscal agresiva de mucho grupos multinacionales a través de sociedades offshore ubicadas en estos territorios.
Por tal motivo, muchos regímenes tributarios han incorporado normas específicas en cuanto al tratamiento de las operaciones que realicen sus residentes con empresas domiciliadas en algún paraíso fiscal, tales como las normas de precios de transferencia o las de transparencia fiscal internacional.
En caso de Argentina debido a la crisis económica, la gran presión tributaria de este país entre otros factores que son tomados en cuenta por los empresarias a fin del pago de impuestos, muchos de ellos han visto como una oferta interesante a los territorios o países considerados como paraísos fiscales.
Por ello, la legislación tributaria argentina da un tratamiento especial para las operaciones realizadas con sujetos domiciliados en países no cooperantes o de baja o nula imposición (también denominado paraíso fiscal).
1. ¿Qué son los paraísos fiscales y cuáles son sus características?
Los paraísos fiscales son países, jurisdicciones o territorios, en los cuales las tasas impositivas son bajas o casi nulas.
De acuerdo a la OCDE, tienen las siguientes características:
- Nula imposición tributaria.
- Hay una precariedad en cuanto a la transparencia fiscal.
- Cuentan las leyes que no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales.
- La falta de necesidad de una actividad real por parte de las empresas.
2. ¿Cuál es la definición de paraíso fiscal que prevé la legislación Argentina?
Los artículos 19 y 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece la definición de los países o territorios no cooperantes, así como de aquellos considerados como de baja o nula imposición.
Países o Territorios No Cooperantes
Se considerarán como tal a aquellos que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia fiscal o un convenio para evitar la doble imposición, la cual estipula una cláusula referente al intercambio de información.
También se considerarán como tal, cuando teniendo estos acuerdos de intercambio de información no se realice tal de manera efectiva.
Cabe señalar que estos acuerdos deberán cumplir con los estándares internacionales respecto al intercambio de información tributaria.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá indicar una lista con los países o territorios considerados como tal, de acuerdo a las características señaladas en párrafos anteriores.
Países de Baja o Nula Imposición
Se denomina como tal a aquellos países, jurisdicciones, dominios o regímenes especiales que tengan una tributación empresarial máxima que sea inferior al 60% de la tasa o alícuota que indica la Ley del Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas.
3. ¿Existe un listado de países o territorio no cooperantes en Argentina?
Sí, la lista de países o territorios no cooperantes son los siguientes:
Bosnia y Herzegovina |
República Árabe Siria | República de Madagascar | República Democrática de Timor Oriental |
Brecqhou |
República Argelina Democrática y Popular | República de Malaui |
República del Congo |
Burkina Faso |
República Centroafricana | República de Maldivas |
República Democrática del Congo |
Estado de Eritrea |
República Cooperativa de Guyana | República de Malí |
República Democrática Federal de Etiopía |
Estado de la Ciudad del Vaticano |
República de Angola | República de Mozambique |
República Democrática Popular Lao |
Estado de Libia |
República de Bielorrusia | República de Namibia |
República Democrática Socialista de Sri Lanka |
Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea |
República de Botsuana | República de Nicaragua |
República Federal de Somalia |
Estado Plurinacional de Bolivia |
República de Burundi | República de Palaos |
República Federal Democrática de Nepal |
Isla Ascensión |
República de Cabo Verde | República de Ruanda |
República Gabonesa |
Isla de Sark |
República de Costa de Marfil | República de Sierra Leona |
República Islámica de Afganistán |
Isla Santa Elena |
República de Cuba | República de Sudán del Sur |
República Islámica de Irán |
Islas Salomón |
República de Filipinas | República de Surinam |
República Islámica de Mauritania |
Los Estados Federados de Micronesia |
República de Fiyi | República de Tayikistán |
República Popular de Bangladés |
Mongolia |
República de Gambia | República de Trinidad y Tobago |
República Popular de Benín |
Montenegro |
República de Guinea | República de Uzbekistán |
República Popular Democrática de Corea |
Reino de Bután |
República de Guinea Ecuatorial | República de Yemen |
República Socialista de Vietnam |
Reino de Camboya |
República de Guinea-Bisáu | República de Yibuti |
República Togolesa |
Reino de Lesoto |
República de Haití | República de Zambia |
República Unida de Tanzania |
Reino de Suazilandia |
República de Honduras | República de Zimbabue |
Sultanato de Omán |
Reino de Tailandia |
República de Irak | República del Chad |
Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno |
Reino de Tonga |
República de Kenia | República del Níger |
Tristán da Cunha |
Reino Hachemita de Jordania |
República de Kiribati | República del Paraguay |
Tuvalu |
República Kirguisa |
República de la Unión de Myanmar | República del Sudán |
Unión de las Comoras |
República Árabe de Egipto |
República de Liberia | República Democrática de Santo Tomé y Príncipe |
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4. ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones realizadas con sujetos en paraísos fiscales en Argentina?
Como se indicó las transacciones realizadas por un residente en Argentina con alguna entidad domiciliada o ubicada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición deberán analizarse de acuerdo a las normas de precios de transferencia.
Con lo cual, dichas operaciones deben estar deben estar a valor de mercado.