Las infracciones tributarias en Bolivia son denominadas como ilícitos tributarios y constituyen acciones u omisiones que contravienen las distintas normas tributarias ya sean materiales o formales, que se encuentren tipificadas en el Código Tributario de dicho país o ley general tributaria y en otras normas en la misma materia.
De acuerdo al artículo 148 del Código en mención estos ilícitos se pueden clasificar en contravenciones y delitos.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de las contravenciones y las sanciones tributarias que estas conllevan.
¿Qué tipo de infracción tributaria o contravenciones existen en Bolivia?
De acuerdo al artículo 160 del Código Tributario de Bolivia, se consideran contravenciones pasibles de una sanción tributaria por parte de la Administración Tributaria, a las siguientes:
- La omisión de la inscripción en los registros tributarios.
- El no emitir comprobantes de pago, como factura, nota fiscal u otro documento equivalente.
- Cuando se incurre en omisión al pago de un impuesto.
- Contrabando de acuerdo al último párrafo del artículo 181.
- La falta de cumplimiento de los deberes formales impuestos.
- Las que se tipifican en leyes especiales.
¿Cuáles son los tipos de sanciones tributarias por contravenciones?
Existen de acuerdo al artículo 161 del Código Tributario, hasta 6 tipos de sanciones tributarias frente a la conducta contraventora y estas son las siguientes:
- Multa.
- Clausura.
- Pérdida de concesiones o beneficios tributarios.
- Prohibición de contratar con el Estado.
- Comiso de manera definitiva de mercadería.
- Suspensión temporal de actividades.
En caso de las contravenciones señaladas en el párrafo anterior se tienen las siguientes sanciones que pueden ser graves o muy graves:
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Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (Art.162 CT)
La infracción para aquellos que incumplan con los deberes formales que señalan las normas tributarias será sancionada con una multa tributaria que ira de 50 Unidades de Fomento de Vivienda (en adelante, UFV) a 5000 UFV.
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Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios (Art.163 CT)
Para aquellos contribuyentes que no se encuentren inscritos en los registros tributarios o se inscriban en un régimen tributario distinto se sancionará con el cierre de su establecimiento, así como con una multa de 2,500 UFV.
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No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (Art.164 CT)
Por esta contravención se sancionará al contribuyente con el cierre del establecimiento por 6 días continuos con un máximo de 48 días, de acuerdo a la reincidencia del contribuyente en la infracción.
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Omisión al Pago (Art.165 CT)
En caso que el contribuyente por acción u omisión no pague o pague en menor cuantía la deuda tributaria, o no efectúe las retenciones u obtenga beneficios, se sancionará con el 100% de la deuda tributaria.
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Contravenciones en Materia Aduanera (Art.165 Ter)
Dichas contravenciones serán sancionadas con una multa que irá de 50 UFV a 5000 UFV y con una suspensión temporal de las actividades de 10 a 90 días.
¿Se pueden reducir las sanciones tributarias?
Las sanciones por ilícitos tributarios, entre las cuales se encuentran las contravenciones, pueden ser reducidas a excepción de los ilícitos de contrabando de acuerdo a lo siguiente:
- Cuando se realiza el pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o notificación de la Administración Tributaria pero antes de la resolución de determinación o de sanción de esta, la sanción se reducirá en el 80% de esta.
- Cuando se realiza el pago después de la resolución de determinación o sancionatoria, pero antes de la presentación de un recurso impugnatorio, la deuda tributaria se podrá sancionar con un 60%.
- Cuando se pague la deuda tributaria después de notificada la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional y antes de la presentación del recurso ante la STN, se reducirá en un 40%.