La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), fue creada en 1997, con el propósito de modernizar la administración tributaria.
El SAT es una entidad del sector público descentralizada y que goza de autonomía, con competencia en toda Guatemala, que trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de una serie de acciones.
Por tal, el SAT tiene atribuciones y facultades conferidas por la ley, a fin de cumplir su misión. El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer las principales facultades de la Administración Tributaria.
Atribuciones y facultades del SAT
De acuerdo al artículo 98 del Código Tributario de Guatemala, aprobado por Decreto N° 6-91 y modificatorias, las atribuciones de la Administración Tributaria a fin de verificar el correcto cumplimiento de las normas tributarias serán las siguientes:
- Requerir información de personas naturales o jurídicas, y en caso de ser responsables podrá pedir los elementos que constituyen la base imponible a fin de una correcta determinación.
- Requerir el pago de tributos, los intereses de estos y multas.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como las declaraciones de impuestos.
- Sancionar a los contribuyentes o responsables, de conformidad con el Código Tributario y sus infracciones.
- Organizar el sistema de recaudación.
- Realizar las tasaciones a bienes y derechos en caso el contribuyente, de manera previa, no aporte información sobre su valor.
- Solicitar colaboración de otras dependencias del Estado.
- Verificar inventarios de bienes y mercancías.
Otras atribuciones o facultades del SAT
Acorde al artículo 98 A, del Código Tributario, la Administración también podrá tener las siguientes facultades o atribuciones:
- Establecimiento de una dirección electrónica o buzón electrónico, de mutuo acuerdo con el contribuyente.
- Establecer algunos procedimientos, para la conservación de libros, facturas, entre otros.
- Realizar intercambio de información tributaria, cuando haya un convenio para esto, con otras Administraciones Tributarias. Siempre que sea para fines vinculados sólo con la fiscalización y el control tributario.
- Suscribir convenios de cooperación mutua con otras Administraciones Tributarias.
- Actualizar el RTU del contribuyente, de oficio.