Formulario 773 – SIETE RG

28 de diciembre de 2020

Mediante Decreto Supremo N°4298, se estableció el Nuevo Régimen de Emprendedores denominado SIETE -RG.

Dicho régimen se encuentra vigente desde el 1 de setiembre de 2020 y ha sido reglamentado por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) a través de la Resolución Normativa de Directorio N°102000000021, la cual entre otras medidas ha creado el Formulario N°773 SIETE RG, para la declaración jurada.

Si bien el D.S N° 4298 ha sido derogado por la promulgación del D.S N°4416, dicho régimen se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de este régimen y del Formulario N°773 SIETE RG.

¿En qué consiste el SIETE RG?

Es el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General, mediante el cual se consolida el pago de ciertos impuestos en un monotributo.

Entre los impuestos que se consolidan se tienen al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades.

¿Cuáles son las condiciones para incorporarse al régimen?

De acuerdo al artículo 12, de la RND N°102000000021 los contribuyentes del SIETE RG deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser empresa unipersonal que se encuentre inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente.
  • Encontrarse en actividades productivas manufactureras o de servicios, siempre que su proyección de ingresos anuales sean iguales o menos a Bs250.000.
  • Como máximo sólo contar con dos unidades económicas.
  • Que utilice instrumentos electrónicos de pago para la realización de la venta de bienes o prestación de servicios.

¿Cuáles son los principales aspectos de este régimen?

Entre las principales características del SIETE RG se tienen las siguientes:

  • Los contribuyentes inscritos al régimen tienen como obligación tributaria emitir facturas, no obstante estas no generarán débito o crédito fiscal y se utilizará el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el Formulario 200.
  • El contribuyente al régimen deberá registrar las facturas de compras y ventas mediante el aplicativo “mis facturas”

¿Cómo se realiza el pago del Impuesto?

Los contribuyentes del régimen declararán y pagarán de manera bimestral de manera consolidada a través del monotributo, los impuestos señalados en párrafos anteriores, a través del Formulario 773-SIETE RG en Oficina Virtual.

¿Cuáles son los plazos para presentar el Formulario 773-SIETE RG?

Como se indicó la declaración debía presentarse a través de Oficina Virtual, de acuerdo a los siguientes vencimientos:

Periodo Bimestral Fecha de Vencimiento

Enero y Febrero

20 de marzo
Marzo y Abril

20 de mayo

Mayo y Junio

20 de julio
Julio y Agosto

20 de setiembre

Noviembre y diciembre

20 de enero

No obstante, ya que este régimen sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, la última presentación de esta será en enero de 2021.

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