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Caso Fiscal de Coca-Cola y los Precios de Transferencia

El presente artículo busca invitar a la reflexión sobre la importancia de una adecuada gestión de precios de transferencia que minimice las contingencias que conllevan las sanciones financieras y disputas costosas (tal como lo mencionamos en un anterior titulado Fiscalizaciones en Precios de Transferencia[1]).

A inicios de noviembre 2023, la Corte Fiscal de los Estados Unidos emitió un fallo clave en respuesta a los alegatos de Coca-Cola Company (The Coca Cola Company – TCCC)[2] sobre el ajuste por precios de transferencia basado en el principio arm’s length. Este veredicto, aunque aún sujeto a la posibilidad de apelación, establecerá un precedente determinante dentro del marco de la fiscalización internacional para casos similares.

¿Pero de qué se trata la controversia por el caso Coca Cola Company y el Servicio de Impuestos Internos (IRS)?

Coca-Cola Company se enfrenta a un hito legal vinculado a los precios de transferencia después de que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) realizara ajustes sustanciales a sus declaraciones de impuestos consolidados que abarca el periodo comprendido entre los años 2007-2009.

El IRS reasignó más de $9 mil millones en sus ingresos consolidados al peticionario, generando deficiencias tributarias superiores a los $3.3 mil millones. La raíz de estas deficiencias se encuentra en ajustes por precios de transferencia según la sección 482[3] del Código de Rentas Internas, donde el IRS redistribuyó ingresos desde las filiales manufactureras extranjeras del peticionario, conocidas como «puntos de suministro» o «supply points» ubicadas en 7 países (Brasil, Chile, Costa Rica, Egipto, Irlanda, México y Suiza).

Estos puntos de suministro producen los concentrados («base de las bebidas» o «fórmulas»)[4] empleados para producir los refrescos de la marca de TCCC. Estos concentrados son vendidos a las embotelladoras independientes, las cuales posteriormente mezclan dichos concentrados con agua, gas y azúcar para fabricar las emblemáticas bebidas de Coca-Cola. Para que los Supply Points puedan manufacturar esos concentrados requieren que la matriz les otorgue en uso las licencias de su propiedad, cobrando regalías bajo el método «10-50-50».

La propiedad del intangible se encuentra en posesión de la casa matriz, localizada en Estados Unidos e incluye marcas, nombres de productos, logos, patentes, fórmulas secretas y el proceso de fabricación.

¿Pero cuál fue el antecedente para este cobro de regalías bajo el método del 10-50-50?

En 1996, TCCC y la IRS firmaron un Acuerdo Final o de Cierre retroactivo y válido para el periodo tributario comprendido entre 1987 – 1995 en el cual se establecía que la retención que aplicarían los puntos de suministro sería el 10% de las ventas brutas con una distribución de la utilidad final del 50 – 50 con la casa matriz. Aunque este acuerdo, según señala la Corte Fiscal, era válido y vinculante solo por los años fiscales que cubría (1987 – 1995), continuó siendo aplicado por TCCC para periodos posteriores.

¿Cuál sería la principal observación considerada como riesgo potencial de elusión fiscal por la administración tributaria estadounidense?

Las autoridades fiscales a nivel global se esfuerzan por asegurar que los Grupos Multinacionales paguen los impuestos justos en cada jurisdicción donde llevan a cabo sus operaciones. Por ello, la tendencia de las administraciones tributarias a nivel global es detectar posibles planificaciones tributarias corporativas que se traduzcan en menor recaudación de impuestos consolidados. En el caso en mención, el IRS podría considerar que Coca Cola Company estaría aplicando una estrategia corporativa consistente en canalizar ingresos al extranjero como una táctica fiscal diseñada para eludir impuestos. La administración fiscal estadounidense podría interpretar que parte de esta estrategia consistiría en que, en caso de una auditoría, la situación más adversa implicaría pagar los impuestos pendientes junto con los intereses pero que para afrontar esta contingencia, el contribuyente establecería una provisión específica y se aprovecharía de las disposiciones de prescripción fiscal.

La importancia de la validez de los acuerdos pactados y el establecimiento de contratos alineados a la creación de valor

Los Acuerdos (APA’s, contratos, etc.) firmados no deberían ser tomados como referencia más allá de su periodo de vigencia, especialmente con los cambios normativos actuales a nivel global, éstos deberían ser revisados periódicamente.

El IRS sostiene que el Acuerdo firmado con Coca Cola Company era válido y vinculante solo por los años fiscales que cubría (1987 – 1995). Por consecuencia y especialmente tras un análisis de la cadena de suministros y la cadena de valor cuestiona el método de distribución de ingresos y reinterpreta toda la organización funcional y corporativa de la transacción; considerando al Margen Neto Transaccional como el método más apropiado y confiable para determinar el ajuste de precios de transferencia, presentando a las subsidiarias manufactureras del exterior como las partes analizadas.

El IRS, reinterpreta poniendo especial énfasis a que la documentación sustentatoria de la transacción se encuentre alineada con el análisis de las funciones, activos y riesgos asumidos por cada una de las partes dentro de la creación de valor (principio de la sustancia sobre la forma).

En esta línea, considera que la función de las manufactureras vinculadas es comparable a las que realizan compañías maquiladoras, por lo tanto, cualquier exceso sobre el margen obtenido debió ser reasignado a la casa matriz como regalía por el uso de los intangibles que ésta posee. Asimismo, establece el uso de un benchmark interno para el análisis de la operación, tomando como comparables a las compañías embotelladoras independientes tal como recalca la Opinión emitida por la Corte Fiscal, el 08 de noviembre de 2023:

«El IRS consideró a estos embotelladores como comparables a los puntos de suministro porque operaban en la misma industria, enfrentaban riesgos económicos similares, tenían relaciones contractuales similares con el peticionario, empleaban muchos de los mismos activos intangibles (marcas, marcas registradas y logotipos del peticionario) y, en última instancia, compartieron el mismo flujo de ingresos procedente de las ventas de las bebidas del peticionario. En esencia, la Corte Fiscal sostuvo que los embotelladores independientes de Coca – Cola proporcionaron un punto de referencia para la rentabilidad en condiciones de plena competencia y que, en la medida en que los puntos de suministro disfrutaran de ganancias superiores a ese punto de referencia, el exceso debe reasignarse al peticionario como compensación por el uso de los intangibles del peticionario.»

Por otro lado, los contratos pactados entre Coca Cola Company y sus subsidiarias manufactureras del exterior establecen que la licencia continuaría por un período indefinido, pero era cancelable a solicitud de TCCC sin necesidad de indemnización y no establecería exclusividad territorial ni autorizaría la obtención de beneficios adicionales a las subsidiarias manufactureras por el uso del intangible.

En consecuencia, la Corte Fiscal de EE. UU. emitió una Opinión respaldando el reajuste de precios de transferencia propuesto por el IRS, argumentando que la posesión de los intangibles pertenece a TCCC y validando la metodología seleccionada por el IRS para el cálculo del ajuste y, en consecuencia, aprobando el mismo.

El tema pendiente de fallo, según señala la Corte, involucra a la subsidiaria brasileña, que compensó a TCCC con dividendos en lugar de regalías. La Corte Fiscal de EEUU ahora debe decidir si un ajuste neto de precios de transferencia por $882 millones viola la ley brasileña, que limita las regalías que las empresas brasileñas pueden pagar a sus matrices extranjeras.

Según la Opinión de la Corte fiscal de noviembre 2023 respecto al pago de regalías del supply point brasileño, plantea que:

«(…) las patentes, fórmulas secretas, procesos de fabricación patentados, ingredientes confidenciales y protocolos de mezcla de TCCC eran esenciales para las operaciones del punto de suministro brasileño. El punto de suministro no podría haber fabricado concentrado sin acceso a esos intangibles.»

» (…) Las marcas propiedad de TCCC generaron aproximadamente el 98% de los ingresos brutos del punto de suministro brasileño durante el período 2007-2009. Las marcas principales representaron aproximadamente el 80% de esos ingresos. Las marcas secundarias representaron alrededor del 20%.»

Por otro lado, la reciente validación de la regulación de ingresos bloqueados en el caso 3M establece un precedente, y la resolución final podría tener derivaciones significativas para empresas multinacionales que enfrentan restricciones legales en sus transacciones internacionales. La atención se centra en cómo la Corte conciliará las leyes fiscales estadounidenses y brasileñas en este contexto desafiante.

Por lo descrito, reiteramos la importancia del establecimiento de Políticas de Precios de Transferencia Corporativas acompañadas de asesores especializados que permitan detectar posibles contingencias y tomar acciones preventivas y correctivas.

En TPC Group International podrá encontrar un acompañamiento continuo de la mano de expertos en materia de precios de transferencia y fiscalización internacional.

[1] Para un mayor alcance sobre las recomendaciones brindadas ante un eventual proceso de fiscalización, puede visitar nuestro artículo en el siguiente enlance: https://tpcgroup-int.com/noticias/fiscalizaciones-en-precios-de-transferencia/

[2] En adelante se entenderá a The Coca Cola Company (TCCC) como el peticionario o la casa matriz.

[3] Para mayor información sobre la sección 482, visitar: https://www.taxnotes.com/research/federal/cfr26/1.482-4

[4] Los concentrados pueden consistir en jarabes, saborizantes, polvos y otros ingredientes.

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