Los Precios de Transferencia en la Ley de Agroparques

18 de marzo de 2022

El Gobierno Nacional de Panamá está en proceso de reactivar la inversión y el establecimiento de Agroparques que puedan beneficiar la industria agropecuaria. En ese sentido, el febrero pasado, mediante Decreto Ejecutivo N°6, impulsó la Ley 196 de 2021 que crea el Régimen Especial para el establecimiento de empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. 

Respecto a los precios de transferencia, dicha Ley no menciona alguna obligación tácitamente. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 69 de 2018, señala que las personas naturales o jurídicas que operen en una zona, áreas o régimen especial ya creado o que se creará quedan sujetas al régimen de precios de transferencia. 

Aunque estén exentas del pago del impuesto sobre la renta o mantengan tarifa reducida, deberán presentar la documentación obligatoria, la cual incluye el Informe F930 de Precios de Transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia y el Reporte Maestro.  

Incluso la Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente los Estados Financieros Auditados como documentación obligatoria y en caso no la llegase a presentar, tendrá que pagar una multa equivalente al 1% de las operaciones con partes relacionadas no declaradas. 

Asimismo, si incumple en tiempo y forma la presentación de la documentación requerida por la Administración Tributaria, será sancionado con multas de hasta US$5,000 y si es reincidente, asciende a los US$10,000. 

Fuente: ANP Panamá 18/03/22

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