A partir del año 2005 en Brasil se inició la adopción a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) por medio de los primeros pronunciamientos de la CFC Conselho Federal de Contabilidad de (Consejo Federal de Contabilidad) ente encargado de regular la contabilidad en Brasil de las entidades no transadas en mercados públicos; homólogamente la CVM Comissão de Valores Mobiliarios (Comisión de Valores y Cambio de Brasil) quien regula las empresas que cotizan en el mercado de valores Brasileño; y el CPC Comité de Pronunciamientos Contábeis (El Comité de Pronunciamientos Contables de Brasil) que es el ente que emite la normatización contable, especializado en el estudio, desarrollo de las interpretaciones de los estándares y guías contables para todos los sectores Productivos y las empresas de Brasil y a su vez sus normas son reguladas por el CFC y CVM.
Así mismo las entidades financieras que están bajo la regulación del Banco Central de Brasil (BACEN), igualmente fueron reguladas y obligadas a presentar los estados financieros consolidados bajo las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) a partir del año 2010; y se maneja según los rangos de capital y de la obligación de contar con un comité de auditoría de cada entidad financiera los de rango menor de capital que no están obligadas a tener comité de auditoría las anteriores no están regidas a presentar estados financieros bajo (NIIF/IFRS) siempre y cuando no sean líderes de conglomerados o Holdings empresariales según la (Resolución CMN 3786, 2009). Como también todas las entidades que coticen en Mercado Público, las aseguradoras, las grandes empresas y las compañías extranjeras que negocien en el Mercado público de Brasil.
Entonces se puntualizan los tipos de empresas para seccionarlas en pequeñas y medianas empresas sin responsabilidad en mercados públicos y su opcionalidad de presentar sus estados financieros bajo el BR GAAP o homogenizarse a NIIF PYMES (IFRS) el equivalente brasileño de las NIIF para PYMES. Así mismo se definen los umbrales que una entidad o grupo de compañías bajo control se puede denominar Grande cuando la totalidad de los activos del año inmediatamente anterior suman más de $240.000.000 de Reales o cuyos ingresos brutos anuales totales excedan $300.000.000 de Reales. Las entidades que no cumplan con los anteriores topes se consideran PYMES. Todas las pequeñas y medianas entidades deben utilizar las NIIF para PYMES, a menos que de manera voluntaria se acojan a las NIIF Plenas. No obstante, las Micro y pequeñas con un Ingreso Bruto de menos de $3.600.000 de Reales, están autorizadas a utilizar una serie de estándares de contabilidad simplificados establecidos bajo la (Resolución 1418, 2012) emitida por la CFC. La aplicación de las NIIF para PYMES fue puesta de manera impositiva a partir del 1 de enero de 2010.