Colombia: La importancia de la comparabilidad en Precios de Transferencia según reciente fallo del Consejo de Estado

23 de junio de 2026

La comparabilidad constituye uno de los pilares fundamentales del régimen de Precios de Transferencia. Su correcta aplicación permite determinar si las condiciones pactadas entre empresas vinculadas reflejan aquellas que habrían sido acordadas entre partes independientes en circunstancias similares, garantizando así el cumplimiento del principio de plena competencia.

En Colombia, este concepto se encuentra regulado en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, que establece que dos operaciones serán comparables cuando las diferencias existentes entre ellas no afecten significativamente el precio o margen de utilidad analizado, o cuando dichas diferencias puedan eliminarse mediante ajustes razonablemente confiables. Aunque esta regla forma parte de la normativa colombiana, su aplicación se encuentra alineada con los estándares internacionales promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), utilizados por numerosas jurisdicciones alrededor del mundo.

Una controversia sobre transporte fluvial y transporte por oleoducto

La relevancia práctica de este principio quedó reflejada en una reciente decisión del Consejo de Estado de Colombia relacionada con una operación de transporte de hidrocarburos entre partes vinculadas.

La controversia surgió cuando un contribuyente utilizó el método de Precio Comparable No Controlado para sustentar el valor de servicios de transporte fluvial prestados a una empresa relacionada en el exterior. Como referencia de mercado, la compañía empleó tarifas reguladas aplicables al transporte de crudo por oleoducto, argumentando que dicho servicio constituía una alternativa económica comparable en ausencia del transporte fluvial.

Sin embargo, la Administración Tributaria consideró que ambas actividades presentaban diferencias sustanciales desde el punto de vista funcional, operativo y económico. Entre otros aspectos, se identificaron diferencias relacionadas con los activos utilizados, los riesgos asumidos y la prestación de servicios logísticos complementarios que formaban parte de la operación analizada. Como consecuencia, la autoridad tributaria rechazó la metodología propuesta y aplicó un enfoque alternativo basado en márgenes de utilidad.

Los límites de los servicios sustitutos como comparables

Uno de los principales aportes de esta decisión radica en precisar que la existencia de un servicio sustituto desde una perspectiva comercial no implica necesariamente que dicho servicio sea comparable para efectos de Precios de Transferencia.

En la práctica empresarial es frecuente identificar alternativas económicas que compiten dentro de un mismo mercado o satisfacen necesidades similares. No obstante, los análisis de comparabilidad exigen una evaluación mucho más profunda que considere las características específicas de las operaciones, las funciones desempeñadas por las partes, los riesgos asumidos y las circunstancias económicas que rodean cada transacción.

La decisión del Consejo de Estado refuerza la idea de que la similitud económica general entre dos actividades no resulta suficiente para justificar la aplicación del método de Precio Comparable No Controlado cuando existen diferencias significativas que no han sido adecuadamente analizadas o ajustadas.

La relevancia de los ajustes de comparabilidad

Uno de los aspectos más sensibles en cualquier análisis de Precios de Transferencia es la identificación y cuantificación de las diferencias que pueden afectar la confiabilidad de una comparación.

Cuando existen discrepancias entre las operaciones evaluadas y los comparables seleccionados, corresponde analizar si dichas diferencias pueden corregirse mediante ajustes técnicamente sustentados. Esta exigencia adquiere especial relevancia cuando se utilizan tarifas reguladas, ya que su formación puede responder a factores distintos de aquellos que intervienen en condiciones normales de mercado.

La sentencia pone de manifiesto que no basta con afirmar que dos operaciones son similares. Los contribuyentes deben demostrar de manera objetiva cómo las diferencias identificadas impactan los resultados económicos y de qué manera los ajustes propuestos permiten alcanzar un nivel razonable de comparabilidad.

La carga de la prueba en una fiscalización

Otro elemento relevante del fallo es la importancia que adquiere la documentación técnica durante los procesos de revisión tributaria.

Las autoridades fiscales suelen evaluar no solo el resultado final de un estudio de Precios de Transferencia, sino también la calidad del análisis que sustenta la selección del método, la elección de comparables y la aplicación de ajustes económicos. Por ello, la carga de la prueba recae principalmente en el contribuyente, quien debe demostrar que la metodología empleada refleja adecuadamente las condiciones de mercado.

En este contexto, la documentación contemporánea y la trazabilidad de las decisiones adoptadas durante la elaboración del estudio se convierten en herramientas fundamentales para respaldar la posición fiscal de la empresa y reducir riesgos de controversia.

Lecciones para grupos multinacionales en América Latina

Si bien esta decisión fue emitida en Colombia, sus implicancias trascienden las fronteras nacionales. Los criterios de comparabilidad desarrollados por la jurisprudencia colombiana guardan una estrecha relación con los principios contenidos en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, que sirven de referencia para numerosos países de América Latina.

Las empresas multinacionales que operan en sectores como transporte, logística, energía o servicios regulados enfrentan con frecuencia desafíos relacionados con la selección de comparables y la necesidad de justificar diferencias funcionales o económicas entre operaciones. Por ello, la experiencia colombiana constituye un recordatorio de la importancia de desarrollar análisis robustos que permitan sustentar técnicamente las conclusiones alcanzadas.

Asimismo, el caso demuestra que los riesgos asociados a una comparabilidad insuficientemente documentada pueden extenderse más allá de una auditoría administrativa y derivar en controversias judiciales de alta complejidad.

La reciente decisión del Consejo de Estado reafirma que la comparabilidad continúa siendo uno de los elementos más relevantes dentro de cualquier análisis de Precios de Transferencia. La selección de comparables adecuados, la identificación de diferencias económicamente significativas y la aplicación de ajustes técnicamente sustentados son factores determinantes para garantizar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

En un entorno de creciente fiscalización y sofisticación de las revisiones tributarias, las empresas deben prestar especial atención a la calidad de sus análisis de comparabilidad y a la consistencia de la documentación que respalda sus operaciones intercompañía. Una adecuada gestión de estos aspectos no solo fortalece el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a reducir riesgos fiscales y a brindar mayor seguridad jurídica a las operaciones internacionales.

En TPC Group, contamos con especialistas en Precios de Transferencia y fiscalidad internacional que asesoran a empresas multinacionales en la elaboración de análisis de comparabilidad, documentación de operaciones intercompañía y defensa ante procesos de fiscalización. Nuestro equipo brinda soluciones técnicas orientadas a reducir riesgos tributarios y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones en las distintas jurisdicciones donde operan nuestros clientes.

Fuente:

Consejo de Estado de Colombia, Sección Cuarta, Sentencia CE 28726 del 26 de marzo de 2026. Marco normativo: artículos 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario colombiano.

OECD

ESTATUTO

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor