Según las Directrices de la OCDE, para hablar de un servicio intragrupo es necesario que exista un interés económico o comercial para la entidad que recibe este servicio y que el hecho de recibir dicha prestación signifique un beneficio en su posición comercial.
En ese sentido, es importante indicar que la normativa de precios de transferencia de varios países de la región, ha incorporado el “Test de Beneficio”, en el cual las compañías están obligadas a proporcionar la documentación e información solicitada por la Administración Tributaria, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto producto de la prestación de servicios intragrupo.
Test de Beneficio
El “Test de Beneficio” se cumplirá cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial. De esta manera, el contribuyente deberá documentar y proporcionar información que demuestre la prestación efectiva del servicio, su naturaleza y la necesidad real del mismo, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de dichos costos y gastos.
Brindamos el servicio de revisión y evaluación de todas las operaciones de “Servicio Intragrupo” a fin de encontrarse preparadas para el cumplimiento del Test de Beneficio (TB), requisito adicional para la deducibilidad de costos y gastos provenientes de este tipo de operaciones.
Hecho a ser acreditado | Documentación |
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Prestación efectiva del servicio |
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Naturaleza del servicio prestado |
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Necesidad real del servicio |
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Costos y gastos incurridos por el prestador del servicio |
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