La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reiterado que, a partir del 9 de septiembre de 2025, inician los vencimientos para el cumplimiento formal de las obligaciones vinculadas al régimen de Precios de Transferencia, correspondientes al año gravable 2024 y a la fracción del período 2025.
Obligaciones principales, plazos y herramientas habilitadas
1. Declaración informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120
Los contribuyentes obligados deberán presentar dicho formulario de manera virtual, mediante los servicios electrónicos de la DIAN.
2. Documentación comprobatoria
Incluye el Informe Local (sobre operaciones específicas del contribuyente) y el Informe Maestro (amplio o general para el grupo multinacional), sin perjuicio del Informe País por País, cuya presentación cuenta con un plazo diferido hasta diciembre de 2025.
3. Herramientas disponibles
Desde junio de 2025, la DIAN puso a disposición de los contribuyentes:
- El prevalidador Formato 1125, versión 3.6.1.25, para la generación del archivo XML.
- El sistema informático para cargar y enviar dicho archivo XML a través del servicio «presentación de información por envío de archivos».
Fechas específicas y régimen sancionatorio
Según el Comunicado de Prensa No. 099, el plazo para la presentación de la declaración informativa y de la documentación comprobatoria será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, lo que para el año 2025 corresponde al 9 y al 22 de septiembre, y está sujeto al último dígito del NIT del contribuyente.
La DIAN advierte que el incumplimiento oportuno de estas obligaciones puede acarrear sanciones, incluyendo la imposición de multas, ajustes tributarios y eventual fiscalización exhaustiva; por esta razón, el cumplimiento en los plazos establecidos es esencial.
Contexto normativo y relevancia del régimen
- El Decreto 2229 de 2023 y el Decreto Único (D.U.T.) 1625 de 2016, reformado, regulan los plazos y requisitos en materia de Precios de Transferencia, estableciendo las fechas, condiciones y responsabilidades formales según el tipo de contribuyente y su periodicidad tributaria.
- La normativa BEPS (Acción 13 de la OCDE) contempla obligaciones documentales como la presentación del Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País, diseñadas para aumentar la transparencia en operaciones entre partes vinculadas y prevenir prácticas abusivas de transferencia de beneficios.
- El incumplimiento en la presentación de dicha documentación puede desencadenar reliquidaciones tributarias, duplicación de base gravable, sanciones pecuniarias y un mayor riesgo de cuestionamientos en el marco de la fiscalización.
Recomendaciones para los contribuyentes
- Planificación estratégica: Iniciar oportunamente la recopilación de información y elaboración de los informes, en particular dado que el Informe País por País vence hasta diciembre de 2025.
- Uso de herramientas electrónicas: Descargar y utilizar el prevalidador Formato 1125, generar el archivo XML mediante el Formulario 120 y efectuar la carga a través de los mecanismos informáticos dispuestos por la DIAN. Esto contribuye a una presentación adecuada, válida y en cumplimiento con los estándares técnicos exigidos.
- Control interno y consulta externa: Desarrollar o fortalecer políticas internas de gobernanza tributaria para asegurar consistencia, integridad y actualizaciones normativas; en caso de complejidad, considerar la asesoría de despachos especializados en Precios de Transferencia que puedan garantizar cumplimiento integral.
Conclusión
En síntesis, el mes de septiembre de 2025 cobra especial relevancia para los Grandes Contribuyentes en Colombia, quienes deberán cumplir con la declaración informativa y la documentación comprobatoria del régimen de Precios de Transferencia, correspondientes al año gravable 2024, utilizando herramientas digitales oficiales y observando los plazos del 9 al 22 de septiembre, conforme al último dígito de su NIT. Este cumplimiento constituye un exigente reto técnico y operativo que exige precisión, oportunidad y rigor documental, siendo la mejor defensa frente a sanciones y ajustes fiscales.
Fuente: DIAN