Cuando una empresa vende acciones, aporta un negocio o transfiere intangibles a otra entidad de su mismo grupo, el precio de esa operación queda sujeto al régimen de precios de transferencia. En muchos de estos casos no existen operaciones comparables entre partes independientes, y el soporte técnico pasa a ser una valoración de empresas bien documentada. La reforma de Precios de Transferencia en Brasil, que adoptó el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hace este punto especialmente relevante para los grupos con operaciones en la región.
La valoración no reemplaza el análisis de plena competencia. Es la herramienta que permite sostenerlo cuando el precio depende de flujos futuros y no de un mercado observable.
¿Qué operaciones entre partes relacionadas requieren una valoración?
La necesidad de un informe de valoración aparece cuando el objeto de la operación no tiene un precio de mercado directo. Los casos más frecuentes en grupos multinacionales son los siguientes:
- Compraventa de acciones o participaciones de una sociedad no cotizada entre entidades del grupo.
- Transferencia de un negocio en marcha, con sus activos, contratos, personal y clientela, como parte de una reestructuración.
- Cesión o licencia de intangibles como marcas, patentes, tecnología o carteras de clientes.
- Aportes de capital en especie, fusiones o escisiones dentro del grupo en las que el valor de lo aportado define la participación resultante.
En todas estas operaciones la pregunta es la misma: ¿qué precio habrían acordado dos partes independientes, considerando las opciones que cada una tenía realmente disponibles? Responderla exige estimar el valor del activo o del negocio con una metodología verificable.
¿Qué dicen las Directrices OCDE sobre las técnicas de valoración?
Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia (versión 2022) admiten expresamente el uso de técnicas de valoración. Según el párrafo 6.153, cuando no es posible identificar operaciones no controladas comparables y fiables, estas técnicas pueden utilizarse para estimar el precio de plena competencia, y las basadas en el flujo de caja descontado (DCF, por sus siglas en inglés) pueden resultar especialmente útiles cuando se aplican correctamente.
Las Directrices también advierten sobre la sensibilidad de los resultados. Los párrafos 6.170 y 6.171 señalan que pequeñas variaciones en la tasa de descuento pueden generar grandes diferencias en el valor calculado y que no existe una única medida válida para esa tasa. Por eso el informe debe explicar y justificar cada supuesto, no solo presentar un número final.
Para la transferencia de un negocio en marcha, los párrafos 9.68 y 9.69 del Capítulo IX indican que la valoración debe reflejar todos los elementos valiosos por los que pagaría una parte independiente, y que las técnicas usadas en adquisiciones entre partes independientes pueden ser útiles para ese propósito. Una valoración preparada con fines contables, como la asignación del precio de compra, puede servir de referencia, pero no determina por sí sola el precio de plena competencia.
¿Qué exige la Ley N.° 14.596/2023 en Brasil?
La Ley N.° 14.596/2023 incorporó al derecho brasileño reglas específicas para las operaciones en las que la valoración es decisiva:
- Intangibles (arts. 19 a 21). Define el intangible y establece que la mera titularidad legal no da derecho, por sí sola, a ninguna remuneración. Los resultados se asignan según las contribuciones reales de cada parte.
- Intangibles de difícil valoración (art. 22). Exige considerar las proyecciones de flujos de renta o de caja futuros. Para el contribuyente, el art. 22, requiere información detallada de las proyecciones utilizadas al momento de realizar la operación.
- Reestructuraciones de negocios (art. 26). Califica como tales las modificaciones en las relaciones comerciales o financieras entre partes relacionadas que trasladan un potencial de beneficio de una entidad a otra.
El efecto práctico es claro: una valoración elaborada después de la operación, o sin proyecciones documentadas a esa fecha, deja al contribuyente con un soporte débil frente a la Receita Federal do Brasil (RFB).
¿Qué supuestos del informe de valoración son más sensibles?
Las proyecciones financieras son el punto de partida. Tienen más peso cuando provienen de la planificación ordinaria del negocio que cuando se preparan solo para fines tributarios, porque reflejan las expectativas con las que la gerencia efectivamente toma decisiones.
La tasa de descuento es el supuesto que más mueve el resultado. Su construcción debe explicar el costo de capital, la prima de riesgo país y los riesgos específicos que asume la entidad que recibe los flujos, de forma coherente con el análisis funcional de la operación.
La tasa de crecimiento, la vida útil de los activos y el valor terminal completan el modelo. Cuando el valor terminal concentra la mayor parte del resultado, el informe debe justificar por qué el negocio o el intangible seguirá generando beneficios más allá del periodo proyectado.
Un informe de valoración defendible en precios de transferencia muestra cómo cambia el valor ante variaciones razonables de cada supuesto y conecta esos supuestos con las funciones, activos y riesgos de cada parte.
En TPC Group evaluamos, en cada análisis de operaciones entre partes relacionadas que involucran acciones, negocios o intangibles, la valoración que respalda el precio pactado y su coherencia con el análisis funcional, con el objetivo de sustentar un precio de plena competencia técnicamente defendible ante la administración tributaria.
Fuentes
