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Usuarios de Zofratacna podrán efectuar actividades simultáneas

Mediante el Decreto Supremo N° 004-2021, publicado el 15 de marzo, el Poder Ejecutivo aprobó y publicó la modificación de los artículos 3-A, 5, 6, 7, 11-A, 13, 22, 22-A, 22-B, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, quedando plasmado el siguiente texto;

  • Artículo 3-A. Transmisión electrónica de información
    • “Hasta las veinticuatro horas siguientes a la llegada de las mercancías a la ZOFRATACNA la Administración de la ZOFRATACNA transmite en línea a la Administración Aduanera, la información detallada de la mercancía recibida en los depósitos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial, sean o no del régimen simplificado, según las especificaciones y condiciones que establezca la SUNAT.”
  • Artículo 5. Actividades permitidas
    • “Al interior de la ZOFRATACNA y de la Zona de Extensión, los usuarios pueden desarrollar actividades industriales, manufactureras, agroindustriales, ensamblaje, maquila, servicios logísticos, servicios de telecomunicaciones, servicio de tecnología de la información, servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico, servicio de investigación en salud humana, servicio de desarrollo de infraestructura, así como otras actividades incluidas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, y de la Producción, de acuerdo al artículo 7 de la Ley. […]”
  • Artículo 6. Mercancías prohibidas
    • “[…] Las demás mercancías, incluidas aquellas cuyo ingreso y comercialización dentro del país se encuentren restringidas, requieren para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente. Dentro de dichas mercancías, se encuentran aquellas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas lícitas y demás normas modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en las normas antes citadas y aquellas dispuestas por la Administración Aduanera.”
  • Artículo 7. Exoneraciones Tributarias aplicables a los usuarios de ZOFRATACNA
    • “Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades señaladas en el artículo 7 de la Ley, están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. […]”
  • Artículo 11-A. Identificación de la mercancía en Zona Comercial de Tacna
    • “Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. […]”
  • Artículo 13. Obligaciones respecto al distintivo de identificación
    • “El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente Reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. […]”
  • Artículo 22. Otras operaciones de ingreso y salida
    • “El ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y, por ende, le es de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le resulte aplicable. […]”
  • Artículo. 22-A. Reimportación de mercancías
    • “La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan. […]”

Al igual que los artículos citados, el resto de modificaciones realizadas se encuentran enunciadas en la normativa a mayor detalle. Por otro lado, para el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras que intervengan como postores en las modalidades desarrolladas en los artículos 39, 39-A y 39-B del Reglamento, la ZOFRATACNA se sujeta al cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

1. Financiamiento

Sobre este punto, la implementación de lo establecido en la presente norma, en cuanto corresponde a gastos públicos, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2. Procedimientos Internos

La Gerencia General de la ZOFRATACNA en un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación a la presente norma, aprueba los siguientes procedimientos internos:

  1. Certificación de mercancías manufacturadas regulada en el artículo 22-C del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.
  2. Ingreso y salida de materias primas e insumos, envases y embalajes desde o hacia el resto del territorio nacional.
  3. Autorización del plazo excepcional y condiciones para el inicio de actividades al que hace referencia el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.
  4. Autorización de la suspensión de actividades a la que hace referencia el artículo 44-B del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.

3. Intercambio de Información

En un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la SUNAT, conjuntamente con la Administración de la ZOFRATACNA, establecen la forma, condiciones y plazo para el intercambio de información a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

4. Vigencia

Finalmente, la normativa enuncia que el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; salvo las disposiciones materia del Título V Del Comercio Electrónico, que entran en vigencia a los nueve meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2020-EF.

Fuente: El Peruano 15/03/21

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