Mediante la Resolución N°209/2021, la Dirección General Impositiva de Uruguay establece una prórroga al vencimiento de obligaciones tributarias.
Nueva Prórroga
Los contribuyentes CEDE y NO CEDE, excepto aquellos gestionados por la División de Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las siguientes obligaciones, correspondientes al mes de enero de 2021, en el mes de marzo del año 2021:
- Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
- Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP).
- Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
- Cabe destacar que, lo mencionado no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas en la Resolución N° 077/2021 del 19 de enero de 2021, cuyo vencimiento se verifica en el mes de febrero del presente año.
Los plazos modificados, vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, excepto los comprendidos en el ordinal 1 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2401/2020, con vencimiento el día 22 de febrero de 2021, realizadas hasta el día 23 de febrero de 2021, se considerarán efectuadas en plazo.
Fuente: Diario Oficial 11/02/21