Mediante la Resolución No. 2.480/2020, la Dirección General Impositiva publica los montos de sanciones aplicables por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo.
Montos Establecidos por Sanción
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
- Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento, el monto por sanción será de $600 (pesos uruguayos seiscientos), por cada declaración jurada.
- Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $620 (pesos uruguayos seiscientos veinte), por cada declaración jurada.
- A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $670 (pesos uruguayos seiscientos setenta), por cada declaración jurada.
- Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. Por cada declaración jurada, $600 (pesos uruguayos seiscientos), con un máximo de $1.760 (pesos uruguayos mil setecientos sesenta) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.
Finalidad
Que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave; con lo cual se dispuso actualizar los montos vigentes.
Fuente: Diario Oficial 30/12/20