Mediante el Decreto 198 021, el Consejo de Ministros de Uruguay dispone la modificación al Reglamento del Régimen de SAS, regulado por el decreto 399 019, en los que respecta al proceso de constitución, efectos de transferencias por conversión, inscripción de las sociedades por acciones simplificadas resultantes de conversiones de empresas unipersonales, entre otros.
1. ¿Cuáles son las principales modificaciones?
Sobre el Procedimiento Transitorio de Constitución
Mientras no se encuentre vigente la Plataforma del Proyecto SAS Digital, se deberá tener presente lo siguiente, con base a las modificaciones establecidas:
- Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término “en formación”;
- La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio y a la Auditoría interna de la Nación será de cargo de la Dirección General Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios electrónicos;
- El Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscritas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.
Sobre la Inscripción al Registro Único de Contribuyentes de las Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones y por Acciones Simplificadas
- En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término “en formación”.
- A tales efectos, deberán acreditar al momento de su inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio. El referido organismo remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscritas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.
Sobre la Inscripción de conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas
- En todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las sociedades por acciones simplificadas corresponderá asignar un nuevo número de RUT.
- A tales efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha del acta de aprobación del estatuto social y se inscribirán con el término “en formación”, debiendo acreditar al momento de su inscripción el número de presentación obtenido en el Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio.
- El referido Registro remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscritas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.
- La conversión de una empresa unipersonal por la que se produzca la transferencia total de giro implicará la clausura de dicha empresa, para cuya comunicación a la Dirección General Impositiva dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de inscripción de la respectiva sociedad por acciones simplificadas en el Registro Único Tributario del citado organismo.
2. Plazo para Inscripción
Las sociedades por acciones simplificadas que se encuentren en proceso de constitución o de conversión a la fecha de vigencia del presente Decreto, dispondrán de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la referida fecha, para su inscripción en la Dirección General Impositiva en los términos dispuestos por el presente Decreto.
Fuente: Diario Oficial 30/06/21 Sección: Documentos