Se establecen modificaciones al régimen tributario

16 de julio de 2021

Mediante el Decreto N° 219/021, el Ministerio de Economía y Finanzas se dispuso modificar el Decreto N° 206/019 de fecha 22 de julio de 2019, el cual, en su artículo 4° otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta unidades indexadas) por los pagos en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica.

En referencia a dicha norma, el gobierno consideró pertinente para la aplicación extensión temporal, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo.

Agregados normativos al Decreto N° 206/019

La normativa señala que se agregaran y sustituirán los artículos 1°, 3°, 4° y 5°, los cuales, quedarán finalmente definidos de la siguiente manera;

  • ARTÍCULO 1º.- “En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.”
  • ARTÍCULO 3º.- Alcance temporal. – Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022.”
  • ARTÍCULO 4º.- “A los efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el Impuesto al Valor Agregado.” 
  • ARTÍCULO 5º.- “A los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado
Fuente: Diario Oficial 16/07/21 Documentos - Página 3

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