Debido a las vulnerabilidades conyunturales que presenta el mercado del empleo en general se dispone la creación de una Ley y su reglamento para apoyar la inclusión laboral.
Sobre la Ley, esta tiene como finalidad facilitar, a través de incentivos y subsidios, el acceso a una actividad laboral remunerada. En este sentido, que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de lo preceptuado por la misma.
Por lo tanto, el reglamento , la norma reglamentaria tiene como objetivo generar instrumentos flexibles y eficientes para su efectiva utilización por el sector privado del mercado de trabajo y ampliar los beneficiarios.
1. Promoción
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, así como en lo pertinente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, y la Universidad Tecnológica del Uruguay, deberán promover la inserción laboral de jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad en empresas privadas mediante las modalidades contractuales establecidas en la presente reglamentación.
2. Subsidios
Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en el presente Decreto, obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social, en los términos establecidos en la presente reglamentación.
3. Requisitos de las empresas
Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente reglamentación, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones
4. Condiciones generales que deberán reunir los beneficiarios
Podrán ser contratados bajo las modalidades previstas en la presente reglamentación:
- Los jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima de 29 años de edad.
- Los trabajadores mayores de 45 años
- Los trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social.
Quedan excluidas aquellas personas que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
También quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa, al momento de la contratación por medio de las modalidades mencionadas anteriormente.
5. Plazo de contratación
El plazo mínimo de contratación para las modalidades comprendidas en la presente reglamentación, será de 6 meses, salvo las modalidades de promoción del emple para los jovenes en el sector privado.
Asimismo, las contrataciones deberán tener un mínimo de 20 horas semanales.
Para poder conocer el detalle especifico de todas las modalidades puede visitar el siguiente enlace web Diario Oficial del 22 de setiembre e ir a la Sección Documentos.
Fuente: Diario Oficial 22/09/21 Documentos Pág. 17