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Régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción

Modifican normativa sobre el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

Con fecha 22 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, el Decreto N° 225/021, por la cual, se modifican algunos artículos del Decreto N° 138/020, sobre el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

1. Nuevo régimen de promoción de inversores

De acuerdo al Decreto Nº 138/020, se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley Nº 16 906. 

En relación al mismo, se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades del sector y de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión a efectos de quedar comprendidos en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

2. Modificación normativa sobre proyectos de gran dimensión económica

Se sustituye el Artículo 2 del Decreto N° 138/020, y se dispone que, a los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: 

  1. Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. 
  2. Se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, materia de comentario.

3. Modificación sobre inversores comprendidas

Asimismo, se sustituye el artículo 3º del Decreto Nº 138/020, sobre Inversiones comprendidas, y se especifica que, quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas: 

  1. Hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción.
  2. Hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2º de la norma que se comenta. 

Será condición necesaria en todos los casos que: los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, y el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025”.

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 23 de julio del 2021.

Fuente: Diario Oficial 22/07/21

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