1. Considerandos
En el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, sefijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, para los servicios gastronómicos, el arrendamiento de vehículos sin chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
Posteriormente, a través del Decreto No. 128/021, la aplicación de dicho beneficio se extendió hasta el 30 de setiembre de 2021.
Observándose la necesidad de mantener este beneficio por la conyuntura en que se encuentra Uruguay, se entiende conveniente dispone una nueva prórroga.
2. Sobre la reducción del IVA
Se dispone que la reducción del IVA se da a partir del 1º de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022, en relación a las operaciones siguientes:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
- Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico
Dichas operaciones gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto.
Cabe mencionar que, se otorgará la reducción siempre que la contraprestación por dichas operaciones se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
Por último, cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación.
3. Vigencia
La presente normativa se aplica a partir del 1 de octubre de 2021.
Fuente: Diario Oficial 29/09/21