Con fecha 22 de enero del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, el Decreto 20/2021 por el cual prorrogan el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2020.
1. Vencimiento del Pago de Contribuciones Especiales
Que, el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020, está previsto para el mes en curso.
2. Sobre los Productores Rurales
La situación de emergencia referida afecta a los productores rurales de todo el país e impone la adopción de medidas urgentes tendientes a paliar sus consecuencias; por ello, se considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de febrero de 2021, el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020.
3. ¿Qué Obligación se Mantiene?
Que, habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada.
4. Prórroga para Contribuciones Especiales
En ese sentido, por la norma, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2020.
La prórroga no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 22 de enero del 2021.
Fuente: Diario Oficial 22/01/21