Mediante la Resolución N° 1.114/2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Impositiva estableció la prórroga para los contribuyentes que se encuentran en el artículo 3° de la Ley N° 19.956, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de marzo de 2021, respecto la presentación de la declaración jurada de IRAE, el impuesto al patrimonio e ICOSA.
1. Antecedente legislativo
Mediante la Ley N° 16.956, el Gobierno Uruguayo aprobó las exoneraciones fiscales correspondientes a los aportes devengados entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de junio de 2021. En dicha normativa se estableció que los contribuyentes comprendidos en ella serian aquellos que realizan las siguientes actividades;
- Transporte de escolares.
- Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
- Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
- Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
- Agencias de viajes.
- Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Mesas de radio-operadoras.
- Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
- Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.
- Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
- Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
- Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.
- Artistas y actividades conexas no publicitarias.
- Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
- Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos
2. Prórroga Establecida
Según lo expuesto, mediante la resolución citada en el presente artículo, los contribuyentes enlistados previamente, que hubieran cerrado ejercicio fiscal el 31 de marzo de 2021, dispondrán de plazo hasta el mes de agosto del corriente, para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
Finalmente, cabe resaltar que, el plazo establecido en la norma vencerá conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.
Fuente: Diario Oficial 14/07/21