Con fecha 24 de junio del presente año, se ha publicado el Decreto 190 / 021, el cual prorroga la aplicación de la franquicia mínima adicional para compras en la tienda libres de impuestos o también llamadas “Tax Free Shops”, establecidas en aeropuertos de llegada.
1. ¿Cuál es la temática del “Tax Free Shops”?
Mediante la Decisión 53 2008 del Consejo del Mercado Común, órgano superior del Mercosur, se establece una franquicia mínima adicional para compras en tiendas libre de impuestos o también llamado “Tax Free Shops”, establecidas en aeropuertos de llegada.
Que, el citado consejo consideró necesario establecer procedimiento para el tratamiento aduanero del equipaje de viajero, con vistas a la consolidación e integración de la Unión Aduanera, teniendo en cuenta la dinámica de las operaciones de comercio exterior.
En este sentido, mediante el artículo 5° de la citada Decisión, se establece, en primer lugar, que las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles; y en segundo lugar, que los bienes comprobadamente salidos del territorio aduanero están exentos de tributos cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.
Asimismo, a través del artículo 14°, se señala que los viajeros gozarán de una franquicia adicional de un mínimo de US $ 300 dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda, respecto a los bienes adquiridos en la tiendas libres (free shops) de llegada, existentes en los Estados Parte del Mercosur o socios del Bloque. Siendo que, para el caso de aquellos bienes adquiridos que superen el monto establecido, estarán sujetos al régimen de tributación siguiente:
- Aquellos bienes que excedan los límites de franquicia serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor que exceda el límite establecido.
Que, como se puede apreciar, esta especie de beneficios tributarios – aduaneros, permitirán la exención tributaria, sujetos a límites, en determinados casos.
2. ¿Implementación en Territorio Uruguayo?
Que dada a la situación de emergencia sanitaria por el Covid 19 y consecuente con la limitación de ingresos de las personas, era necesario generar adecuaciones en las condiciones sobre las tiendas libres instaladas en los aeropuertos.
En este sentido, mediante el Decreto N° 075/2021, se fija la franquicia adicional de U$S 1.000 dólares estadounidenses por el plazo 90 días, contados a partir del 2 de marzo de 2021, y que una vez vencido dicho plazo, se fija en U$S 650 dólares estadounidenses la franquicia adicional.
De esta forma, se encontraba incorporada al ordenamiento jurídico uruguayo la Decisión 053/2008 del Consejo de Mercado Común del Mercosur.
3. ¿Nueva prórroga?
El Gobierno Uruguayo en vista que persisten las circunstancias generadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID 19 y la consecuente limitación del ingreso de personas, dispone la prórroga de la franquicia adicional hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: Diario Oficial 24/06/21