Prórroga de vencimiento de obligaciones tributarias

20 de abril de 2021

Mediante la Resolución N° 624/2021 publicada el 16 de abril, la Dirección General Impositiva resolvió que, los sujetos pasivos comprendidos la Resolución Nº 2401//2020 de 17 de diciembre de 2020, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de marzo de 2021, en el mes de mayo del año 2021.

1. Obligaciones Incluidas

Según lo enunciado en la norma, las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  1. Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.
  2. Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.
  3. Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/002 de 20 de noviembre de 2002;

Cabe resaltar que, para efectos de lo dispuesto, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

2. Plazos de Presentación

Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020; establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2.401/2020 de 17 de diciembre de 2020, vencerán en el mes de mayo del corriente.

En ese sentido, los plazos establecidos en la Resolución comentada vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Fuente: Diario Oficial 20/04/21

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