El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Uruguay (TCA) falló respecto a la selección de comparables a elegir al momento de analizar las operaciones de los contribuyentes. Este caso establece un precedente en relación a la elección de comparables locales, en lugar de comparables foráneas en el país.
1. Antecedentes
Una sociedad anónima uruguaya, dedicada al rubro de importación y venta de vehículos cero kilómetro y repuestos de una marca internacional a concesionarios locales, los cuales no están vinculados al grupo. Estos concesionarios los revenden a los consumidores finales en el mercado interno y el paraguayo.
2. Fundamento del DGI
La Dirección General Impositiva (DGI) cuestionó los comparables empleados en el estudio de precios de transferencia de las operaciones de importación que realizó con empresas vinculadas del grupo. En consecuencia, la DGI realizó un ajuste de precios de transferencia que provocó una reliquidación de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Dicha Administración entendió que las empresas con las que se comparó no reflejaban las prácticas normales del mercado, ya que la compañía disponía de información financiera de empresas locales del mismo rubro que ellas, las cuales no fueron consideradas para su análisis.
3. Observaciones del DGI
La DGI observó que la empresa ha utilizado empresas del exterior y de sectores de actividades diferentes como empresas de tecnología o de comercialización de aeronaves, en lugar de utilizar empresas de distribución y comercialización de vehículos.
Asimismo, la Administración observó que la compañía varió los criterios de rechazo de comparables de un ejercicio a otro. En un determinado ejercicio, utilizó unas muestras que no volvió a utilizar en los ejercicios subsiguientes.
Para la DGI, la empresa tenía comparables locales de alta calidad, que le proporcione información financiera disponible en el registro de estados contables que lleva la Auditoría Interna de la Nación, que tuve que usar.
4. Decisión del Tribunal
El TCA expresó que era conveniente usar la información de empresas locales en los Estudios de Precios de Transferencia, debido a que estas empresas comparten el tamaño del mercado uruguayo y sus características, lo cual es un factor de comparabilidad de acuerdo al art. 6 del Decreto N°56/009 y las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.
Si bien la compañía alegó que no realizaba ventas a consumidores finales ni prestaba servicios post-venta, como las empresas locales. El Tribunal desestimó la solicitud del contribuyente, ya que se probó que realizaba también ciertas ventas a consumidores finales; y confirmó la legitimidad del ajuste de precios de transferencia realizado por la DGI.
Fuente: Abogados.com.ar 04/05/22