Mediante el Decreto N° 344/020, publicado el 21 de diciembre, el poder Ejecutivo dispuso la libre elección de prestador integral de salud para los beneficiarios del Seguro Nacional. Esto significa que Todas las personas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud tienen derecho a la libre elección de un prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro.
Procedimiento
El derecho de elección podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días contados:
- Desde la incorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud por primera vez.
- Desde el cambio de categoría del beneficiario, entendiéndose por tal aquellas modificaciones en la situación jurídica que sustenta el amparo a dicho Seguro.
- Desde la reincorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud luego de una interrupción mayor a 180 días.
Garantías
A efectos de garantizar la inmediata cobertura de salud del beneficiario, el Banco de Previsión Social le asignará de oficio un prestador integral dentro de los que conforman el Seguro Nacional de Salud, sin perjuicio del derecho consagrado en el artículo precedente. La asignación de oficio, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Preferencialmente al último prestador integral en el que hubiere estado afiliado al amparo del Seguro.
- En caso de no haber contado el beneficiario con cobertura de salud previa a cargo del Seguro Nacional de Salud, la asignación se hará al último prestador integral en el que figure afiliado en el Registro /Único de Cobertura Asistencial Formal – RUCAF.
- Si el último prestador fuese un seguro integral de los previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 18.211, procederá la asignación de oficio cuando se constate fehacientemente por parte del BPS la existencia de un contrato de afiliación vigente a la fecha de incorporación.
- No siendo practicables los criterios anteriores, se procederá a la asignación de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado – ASSE.
Vencimiento
Vencido el plazo de 180 días sin haber hecho uso del derecho de elección establecido en el artículo 2º del presente Decreto, la asignación de oficio efectuada de conformidad con el artículo precedente, quedará firme, debiendo los beneficiarios cumplir un período mínimo de permanencia de dos años para poder elegir un nuevo prestador, a excepción de aquellos asignados de oficio a ASSE, los que quedarán habilitados a cambiar de prestador en el año calendario siguiente de acuerdo a los mecanismos establecidos en la presente norma.
Pérdida de Beneficios
Aquellos beneficiarios que pierdan el amparo al Seguro Nacional de Salud y lo vuelvan a adquirir en un plazo no mayor a ciento ochenta días, serán registrados de oficio por el Banco de Previsión Social en el padrón de usuarios del mismo prestador que tenían con anterioridad a la interrupción siguiendo los criterios establecidos en el artículo 3º, no insistiendoles derecho a cambiar de prestador hasta que se complete la antigüedad requerida para ello.
Cambio de Prestador
Todas las personas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud adquirirán el derecho a cambiar de prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro:
- Por haber alcanzado una antigüedad mínima de 2 años de permanencia en el mismo prestador integral.
- En el año calendario siguiente a su asignación de oficio a ASSE. En ambas situaciones, los beneficiarios podrán ejercer su derecho a cambio de prestador por el procedimiento establecido en el presente Decreto.
Finalmente, es importante resaltar que todos los usuarios del Seguro Nacional de Salud, sin excepción, podrán en cualquier momento cambiar de prestador integral de salud a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Fuente: Diario Oficial 22/12/20