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Facultados a reducir, postergar o eliminar las Ferias Judiciales

Con fecha 25 de junio del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, la Ley N° 19.960. por la cual facultan a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar las ferias judiciales, conforme lo siguiente:

1. Tutela de Derechos de los Justificables

Se faculta a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las Ferias Judiciales establecidas en las Leyes Nos. 15.750, en cuanto fuere necesario para reducir los impactos causados por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo en el normal funcionamiento del sistema de justicia y asegurar la eficiencia de la tutela de los derechos de los justiciables. 

2. Sobre las Ferias Extraordinarias y Plazos

Se declara que el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021, sea en aquellos días en que la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispusieron ferias extraordinarias o en aquellos que dispusieron la declaración de días inhábiles, también se rige por lo previsto en los artículos 1º a 6º de la Ley Nº 19.879, de 30 de abril de 2020. 

3. Ferias a Futuro

Se declara que el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021, sea en aquellos días en que la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispusieron ferias extraordinarias o en aquellos que dispusieron la declaración de días inhábiles, también se rige por lo previsto en los artículos 1º a 6º de la Ley Nº 19.879, de 30 de abril de 2020. 

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 25 de junio del 2021.

Fuente: Diario Oficial 25/06/21 Sección: Ultimo Momento

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