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Créase subsidio para trabajadores dependientes

Con fecha 29 de junio del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, el Decreto N° 197/2021, por la cual, se crea un subsidio para los trabajadores dependientes que perciban subsidio por desempleo por cualquier causa legal.

1. Sobre el Seguro de Desempleo

De acuerdo al Decreto Ley Nº 15.180, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, regula el seguro de desempleo, y en su artículo 7.7 establece que el monto del subsidio para las causales de despido y suspensión total, no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), para relaciones de trabajo de 25 jornadas mensuales y 8 horas diarias de labor, debiendo adecuarse proporcionalmente en los casos de menos o menores jornadas.

2. Aumento del Subsidio por Desempleo

Resulta necesario y oportuno ampliar el conjunto de medidas dispuestas en la presente pandemia, procurando tomar aquellas que buscan mejorar las prestaciones, en particular aquellas que tienen relación con los trabajadores dependientes despedidos o suspendidos como lo es el subsidio por desempleo. 

En ese sentido, que por un periodo determinado, corresponde aumentar el monto mínimo previsto en la normativa vigente del subsidio por desempleo a 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), mediante la creación de un subsidio equivalente a la diferencia entre 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y el monto menor de subsidio de desempleo percibido o a percibir por el trabajador.

3. Creación de Subsidio para Trabajadores Dependientes

Se crea un subsidio para los trabajadores dependientes que perciban subsidio por desempleo por cualquiera de las causales dispuestas en el Decreto Ley Nº 15.180, y que perciban dicha prestación por un monto inferior a 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) calculado según lo establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7 de la referida norma legal. 

El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) a tomarse en cuenta será el vigente a la fecha del Decreto. 

4. Financiación

El subsidio se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley Nº 19.874, y Decreto Nº 133/020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio dispuesto, encomendando al Banco de Previsión Social la implementación y ejecución del mismo. 

5. Vigencia de la Norma

El subsidio otorgado por la norma será por un plazo de cuatro meses a contar a partir del 30 de junio del 2021.

Fuente: Diario Oficial 30/06/21 Sección: Documentos

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