Créanse las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

20 de agosto de 2021

Mediante la Ley No. 19.969 de 2021, se dispone la creación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?

El objetivo de esta ley es que se obtenga una actividad económica organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establezca la presente ley y la reglamentación. En consecuencia, generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad.

2. ¿Qué sociedades podrán conformar una BIC?

Serán Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) las sociedades constituidas conforme alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, las Sociedades por Acciones Simplificadas y las que en el futuro se incorporen a dichas normativas y se creen en forma independiente a las mismas.

3. Requisitos para poder ser sociedades o fideicomisos BIC

Los requisitos para calificar como BIC, son los siguientes:

  1. Deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.
  2. Tienen la obligación de incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% (setenta y cinco por ciento) del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social. 

4. Sobre la administración, control y transparencia

Los administradores y fiduciarios deberán tomar en cuenta los efectos de sus acciones u omisiones respecto de: 

  1. Los socios o beneficiarios,
  2. Los empleados actuales y, en general, la fuerza de trabajo contratada,
  3. Las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global 
  4. Las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad, y de los beneficiarios y del fideicomiso, en su caso, de tal forma que se materialicen los fines de la sociedad o del fideicomiso. El cumplimiento de la obligación exigida por los socios y por los beneficiarios del fideicomiso. 

Además, deberán confeccionar un reporte anual con acceso público, el cual acreditará las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto e incorporarlo en la memoria anual. Los requisitos y los mecanismos de publicidad serán establecidos mediante reglamentación. 

El mismo deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual, al organismo o autoridad que la reglamentación determine. 

5. Incumplimiento de obligaciones

Si se manifiesta el caso del incumplimiento hará perder a la sociedad la condición de BIC. Dicha descalificación podrá ser deducida de oficio por la autoridad competente al constatar el incumplimiento, o bien podrá ser planteado por cualquier socio o tercero interesado ante la Justicia competente para que así lo declare, sin perjuicio de las acciones previstas en el artículo 4º reservadas a los socios de la sociedad o beneficiarios del fideicomiso en su caso.

Para más información sobre la presente ley, puede dirigirse al siguiente enlace web: Diario Oficial (20.08.2021)  – Sección Documentos.

Fuente: Diario Oficial 20/08/21

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