Ucrania Actualiza su Lista de Países No Cooperantes y/o con Ventajas Fiscales

8 de enero de 2025

El 27 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros de Ucrania aprobó la Resolución nº 1505, que modifica la lista de países y territorios cuyas transacciones con contrapartes ucranianas están sujetas a control bajo las leyes de precios de transferencia (TP).

Cambios en la lista de jurisdicciones

La actualización implica la exclusión de 41 países y la inclusión de 9 nuevos estados en la lista de jurisdicciones sujetas a control de precios de transferencia. Con esta modificación, la lista se reduce de 78 a 46 países y territorios.

Nuevas jurisdicciones incluidas

Los países y territorios añadidos a la lista son:

  • Samoa Americana
  • Guam
  • República Popular Democrática de Corea (RPDC)
  • Myanmar
  • Namibia
  • Antillas Neerlandesas
  • Alderney
  • Trinidad y Tobago
  • Fiyi

Estas inclusiones se basan en criterios como la pertenencia a listas de zonas offshore, la inclusión en la lista negra del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la falta de garantías en el intercambio de información fiscal y financiera.

Jurisdicciones excluidas

Entre los 41 países y territorios eliminados de la lista se encuentran:

  • Bahréin
  • Bosnia y Herzegovina
  • Brunei
  • Cabo Verde
  • Hong Kong (China)
  • Irlanda
  • Chipre
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Omán
  • Paraguay

La exclusión de estos países se debe a la existencia de acuerdos internacionales con Ucrania para evitar la doble imposición, lo que facilita el intercambio de información fiscal y reduce la necesidad de un control estricto en materia de precios de transferencia.

Implicaciones para los contribuyentes

Las empresas ucranianas que realicen transacciones con entidades en las jurisdicciones ahora incluidas deberán cumplir con las normativas de precios de transferencia, asegurando que las operaciones se realicen a valores de mercado para evitar sanciones. Por otro lado, las transacciones con países excluidos de la lista pueden estar sujetas a menores requisitos de documentación y control.

Vigencia de la resolución

La Resolución nº 1505 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, otorgando a las empresas un breve período para ajustar sus políticas y procedimientos de precios de transferencia conforme a las nuevas disposiciones.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Qué criterios utiliza Ucrania para actualizar la lista de países sujetos a control de precios de transferencia? Ucrania considera la pertenencia a listas de zonas offshore, la inclusión en la lista negra del GAFI y la capacidad de garantizar un intercambio puntual y completo de información fiscal y financiera.
  2. ¿Cómo afecta esta actualización a las empresas ucranianas? Las empresas que operan con entidades en los países añadidos deberán cumplir con las normativas de precios de transferencia, asegurando que las transacciones se realicen a valores de mercado y manteniendo la documentación sustentatoria adecuada.
  3. ¿Qué deben hacer las empresas para adaptarse a estos cambios? Es recomendable que las empresas revisen sus operaciones internacionales, actualicen sus políticas de precios de transferencia y consulten con expertos fiscales para garantizar el cumplimiento de las nuevas regulaciones.

Call to Action

En TPC Group, contamos con amplia experiencia en asesoría sobre precios de transferencia a nivel internacional. Si su empresa realiza operaciones con contrapartes en las jurisdicciones afectadas por esta actualización, le ofrecemos nuestro apoyo para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y optimizar sus estrategias fiscales. Contáctenos para una consulta personalizada.

 

Fuente: Open 4 Business

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor