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Se exonera IGV para transporte interprovincial de pasajero

1. Materia de Consulta

Se consulta si se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, en el periodo de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM.

2. Análisis

Mediante Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 051-2020-PCM se autorizó, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.

De otro lado, de acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto grava la prestación y la utilización de servicios en el país.

Ahora bien, el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV considera como servicio exonerado del citado impuesto, al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Como se puede apreciar, el IGV grava la prestación de servicios prestados en el país, pero considera como servicio exonerado del impuesto el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país.

En tal sentido, corresponde analizar si el transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM califica como servicio público de pasajeros.

El artículo 2, de la Ley Nº 27181, establece que el Servicio de Transporte de Personas es el Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país se encuentra exonerado del IGV, se concluye que el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020- PCM, se encontraba exonerado del IGV.

3. Conclusión

El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.

Fuente: SUNAT 07/06/21

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