¿Qué es el Test del Beneficio?
A través del Decreto Legislativo N° 1312, se incorporó en la legislación local el requisito de cumplimiento del «Test de Beneficio -Precios de Transferencia» para poder deducir gastos y costos originados por servicios prestados por empresas vinculadas, también denominados como «servicios intra-grupo».
¿Qué son Servicios Intragrupo?
Las empresas que pertenecen a un mismo grupo, por lo general se prestan servicios entre ellas y estos servicios se conocen como servicios intragrupo.
¿Quiénes brindan estos Servicios Intragrupo?
En la mayoría de los casos estos servicios son brindados por la matriz del Grupo hacia las empresas que lo conforman y es ahí en donde algunas de estas empresas aprovechan en inflar sus precios y deducir un mayor importe de costos y gastos.
¿Cómo se relaciona el Test de Beneficio con los Servicios Intragrupo?
Para evitar la erosión de la base imponible y/o el traslado de beneficios a través de estos servicios intragrupo , surgió en este contexto una nueva obligación formal conocida como “Test de Beneficio -Precios de Transferencia”.
¿Qué establece la legislación del Perú del Test Beneficio?
La legislación peruana establece que, si no se cumple con este test, los costos y gastos generados por la prestación de estos servicios no resultarían deducibles.
¿Cómo se determina el cumplimiento del Test de Beneficio?
Para poder cumplir con este test de beneficio se debe verificar si el servicio prestado se pudo haber realizado internamente, sin la contratación de un tercero (en este caso la empresa vinculada), teniendo en cuenta que a este test lo rige el principio de causalidad.
¿Cómo se sustenta el Test de Beneficio?
Para sustentar la documentación presentada, hay que comprobar que se realizó la prestación efectiva del servicio, además de justificar la necesidad del mismo, que los gastos se encuentren dentro de criterios de distribución razonables, etc. Existen documentos que ayudarán el sustento, entre ellos contratos, cartas comerciales, informes tributarios, etc.
Cambios en el Test de Beneficio para el 2019
Con el Decreto Legislativo 1369 se introdujeron algunos cambios en la aplicación del Test de Beneficio. A partir de enero de 2019, sólo es aplicable para los servicios recibidos de partes vinculadas; y se enmarca una diferencia entre servicios de alto valor agregado y bajo valor agregado.
En el caso de los servicios de bajo valor agregado, el margen aplicado a estos servicios, calculado sobre los costos y gastos incurridos en la prestación del mismo, no deben de exceder del 5.00%. De haberse aplicado un margen mayor al 5.00%, todos los costos y gastos que sean calculados por encima de dicho margen no serán considerados como deducibles. Este Test de Beneficio debe estar sustentado con documentación e información que lo avale.