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TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el D.L 1492

Mediante la Sentencia N° 65/2021, publicada el 10 de marzo del 2021, el pleno del Tribunal Constitucional, conformado por los magistrados Ledesma Narvaes, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramon Nuñez y Espinosa Saldaña declaró INFUNDADA la demanda constitucional contra el Decreto Legislativo N° 1492, que aprueba una serie de disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

1. Demanda

La demanda en cuestión consiste en lo denunciado por el Colegio de Abogados del Callao sobre el Decreto Legislativo 1492 en cuanto para la institución, resulta inconstitucional por la forma, toda vez que vulnera el artículo 104 de la Constitución, ya que excede el ámbito de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República en su ley autoritativa, Ley 31011.

2. Controversia

El Tribunal Constitucional observa que el Decreto Legislativo 1492, que tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, regula dos ámbitos claramente diferenciables:

  1. Disposiciones referidas a la digitalización de las operaciones de comercio exterior y su fiscalización. (artículos 4 al 10)
  2. Disposiciones referidas al contrato de transporte marítimo internacional. (artículos 11 al 14).

En ese sentido, para el demandante el Decreto Legislativo 1492, es inconstitucional por la forma, toda vez que transgrede el artículo 104 de la Constitución, en tanto que aborda una materia cuya regulación no fue delegada mediante la Ley autoritativa 31011. Con ello en consideración, el demandante sostiene que el Poder Ejecutivo no contaba con competencia para regular la materia en cuestión.

3. Fallo

Según los fundamentos que se exponen en la sentencia, los magistrados Ledesma, Ferrero, Miranda, Ramos y Espinosa declararon INFUNDADA la demanda. Sin embargo, por su parte el magistrado Sardón de Taboada fue el único que votó contra este fallo.

Fuente: Tribunal Constitucional 10/03/21

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