Sustancia sobre Forma: Cuando la realidad operativa invalida tus contratos intercompañía

24 de marzo de 2026

En el mundo de los Precios de Transferencia, existe una regla de oro dictada por las Directrices de la OCDE (Capítulo I): la realidad económica siempre prevalece sobre el papel. Aunque un contrato legal esté perfectamente redactado, si las funciones, activos y riesgos (FAR) que se ejecutan en el día a día no coinciden con lo establecido, las administraciones tributarias tienen la facultad de ignorarlo y podrían recaracterizar la operación. 

Este principio de “sustancia sobre forma” es uno de los pilares más revisados por la SUNAT y otras autoridades fiscales para detectar discrepancias que busquen trasladar beneficios de manera artificial. 

 

La delimitación de la realidad de la transacción 

La OCDE establece que, para determinar si una transacción cumple con el principio de plena competencia, primero se debe identificar la “realidad de transacción”. Esto no se logra únicamente leyendo el contrato, sino analizando la conducta de las partes: 

  • ¿Quién toma las decisiones? Si el contrato señala que la matriz asume el riesgo de inventario, pero es el gerente local quien decide qué y cuánto comprar, entonces el riesgo real es local.  
  • ¿Quién tiene la capacidad financiera? Si una entidad afirma asumir un riesgo financiero, pero no cuenta con el capital necesario para cubrir una posible pérdida, la autoridad fiscal no reconocerá dicha asignación de riesgo.  
  • ¿Quién controla el riesgo? La entidad que realmente gestiona el riesgo y tiene la capacidad operativa para mitigarlo es la que debe recibir la rentabilidad asociada.  

 

El riesgo de los “contratos de papel” 

Es común encontrar grupos empresariales cuyos contratos intercompañía no se actualizan durante años. Si el contrato define a una subsidiaria como un “prestador de servicios de bajo riesgo”, pero en la práctica esta entidad desarrolla estrategias de mercado, contrata personal clave y asume riesgos crediticios, se genera una inconsistencia material. 

Ante una auditoría, la autoridad fiscal puede ignorar los términos contractuales y exigir que la subsidiaria reciba una utilidad mayor, acorde con su verdadero perfil —por ejemplo, como “fabricante pleno” o “distribuidor de riesgo completo”—, generando ajustes impositivos retroactivos, multas e intereses. 

 

Cómo mitigar el riesgo de recaracterización 

Para proteger a la empresa, no basta con contar con un contrato legal; es fundamental asegurar la consistencia operativa: 

  • Revisiones FAR periódicas: Realizar entrevistas con los líderes operativos para confirmar que siguen las guías del validar que la realidad de la operación se encuentre en línea con lo consignado en el contrato.  
  • Documentación en tiempo real: Las actas de reuniones, correos estratégicos y manuales de funciones deben respaldar lo indicado en el contrato.  
  • Actualización de políticas: Si el modelo de negocio cambia, tanto el contrato como la política de precios de transferencia deben actualizarse de inmediato.  

 

Conclusión 

En una fiscalización, el contrato es solo el punto de partida, pero la conducta de las partes constituye la evidencia definitiva. La alineación entre la sustancia económica y la forma legal es la única garantía de seguridad jurídica. Un contrato que no refleja la realidad no es una protección, sino una exposición frente a la administración tributaria. 

¿Sus contratos reflejan la realidad operativa de su empresa? 

En TPC Group, nos especializamos en diagnósticos de consistencia entre la realidad económica y la documentación legal. Ayudamos a grupos multinacionales a blindar sus operaciones mediante un análisis funcional profundo, asegurando que sus contratos intercompañía sean un reflejo fiel de la creación de valor y resistan el escrutinio más riguroso de las autoridades fiscales. 

Fuente: OECD – Capitulo I 

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