Sustancia económica y precios de transferencia en Panamá: dos regímenes distintos que conviene no confundir 

3 de septiembre de 2026

La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 incorporó en Panamá un nuevo régimen de sustancia económica aplicable, a partir del período fiscal 2027, a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades pertenecientes a grupos multinacionales. 

Entre estas rentas se encuentran dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario. 

Para que determinadas rentas pasivas de fuente extranjera mantengan el tratamiento no gravado previsto bajo el principio de territorialidad panameño, las entidades comprendidas deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas por la Ley 526 y su reglamentación. 

El Decreto Ejecutivo N.° 32 de 2 de septiembre de 2026 desarrolla estos requisitos y precisa, entre otros aspectos, los criterios relacionados con personal, instalaciones, toma de decisiones, gastos operativos, documentación y proporcionalidad de los recursos utilizados en relación con la actividad desarrollada. 

Sin embargo, estar sujeto a este régimen no significa quedar automáticamente alcanzado por las reglas de Precios de Transferencia. 

Dos regímenes con objetivos diferentes 

El régimen de sustancia económica busca determinar si la entidad cuenta en Panamá con recursos y actividades suficientes y proporcionales a la renta obtenida. 

Para ello, se consideran aspectos como: 

  • personal calificado;  
  • instalaciones adecuadas;  
  • toma de decisiones estratégicas;  
  • gastos operativos;  
  • actividades efectivamente desarrolladas; y  
  • documentación que permita acreditar la realidad económica de la entidad.  

Las reglas de precios de transferencia, en cambio, buscan determinar si las operaciones entre partes relacionadas se realizan en condiciones comparables con aquellas que hubieran acordado partes independientes. 

En Panamá, el artículo 762-D del Código Fiscal establece, en términos generales, que las operaciones con partes relacionadas residentes en otras jurisdicciones quedan comprendidas dentro del régimen de precios de transferencia cuando dichas operaciones tienen efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible. 

Por ello, la existencia de una renta pasiva o de una parte relacionada no implica, por sí sola, que exista automáticamente una obligación de precios de transferencia. 

¿Cuándo pueden relacionarse? 

Ambos regímenes pueden coincidir cuando una renta pasiva deriva de una operación con una parte relacionada. 

Esto puede ocurrir, por ejemplo, en determinados: 

  • préstamos intragrupo;  
  • pagos de intereses;  
  • licencias de intangibles;  
  • regalías; o  
  • estructuras de inversión entre entidades vinculadas.  

En estos casos, el análisis debe realizarse de manera separada. 

Por un lado, deberá verificarse si la entidad cumple con las condiciones de sustancia económica exigidas para la renta correspondiente. 

Por otro, deberá determinarse si la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las reglas de precios de transferencia y si la remuneración pactada cumple con el principio de plena competencia. 

El propio Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá ha precisado que sustancia económica y precios de transferencia son regímenes independientes, con objetivos y obligaciones diferentes. Por lo tanto, cumplir con uno no implica automáticamente cumplir con el otro. 

La reglamentación refuerza la importancia de la evidencia 

La publicación del Decreto Ejecutivo N.° 32 agrega un elemento relevante al análisis: la sustancia económica no debe evaluarse únicamente desde una perspectiva formal. 

La entidad deberá contar con evidencia que permita demostrar que los recursos, funciones y decisiones desarrollados en Panamá guardan relación con la actividad que genera la renta. 

Esto implica que la documentación corporativa, los contratos, los registros contables, las decisiones de gestión y la información operativa deben ser consistentes con la realidad económica de la entidad. 

Desde la perspectiva de precios de transferencia, esta misma consistencia documental resulta relevante cuando existen operaciones con partes relacionadas, ya que la caracterización contractual de una transacción debe ser coherente con las funciones efectivamente realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. 

¿Qué deberían revisar los grupos multinacionales? 

Las entidades panameñas que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán evaluar, a partir de 2027: 

  • si se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 526;  
  • qué categoría de renta pasiva obtienen;  
  • qué requisitos específicos de sustancia económica deben cumplir;  
  • si los recursos y actividades desarrollados en Panamá son suficientes y proporcionales;  
  • qué documentación deberán conservar para acreditar dicho cumplimiento.  

Asimismo, cuando existan operaciones con partes relacionadas, deberá analizarse de manera independiente: 

  • si la operación está comprendida dentro del régimen de precios de transferencia;  
  • si corresponde aplicar el principio de plena competencia;  
  • qué documentación de precios de transferencia resulta exigible; y  
  • si la caracterización de la operación es consistente con la conducta efectiva de las partes.  

Cabe precisar que el artículo 762-D describe el régimen general de precios de transferencia en Panamá, sin perjuicio de las reglas específicas que puedan resultar aplicables a determinados regímenes o zonas especiales. 

Dos análisis que deben mantenerse separados 

La entrada en vigencia del nuevo régimen de sustancia económica no sustituye ni modifica, por sí misma, las obligaciones existentes en materia de precios de transferencia. 

Ambos regímenes pueden interactuar cuando una misma operación presenta elementos relevantes para los dos análisis, pero sus objetivos son distintos: 

Sustancia económica: determina si existe una presencia y actividad económica suficiente en Panamá para efectos del tratamiento fiscal correspondiente. 

Precios de transferencia: determina si las condiciones económicas de una operación entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia. 

En consecuencia, la aplicación de uno no determina automáticamente la aplicación del otro. 

Para los grupos multinacionales, el nuevo escenario regulatorio exige revisar ambas dimensiones de forma coordinada, pero técnicamente separada, procurando que la documentación, la estructura operativa y la realidad económica de las operaciones sean consistentes entre sí. 

En TPC Group ayudamos a grupos multinacionales con entidades en Panamá a evaluar sus obligaciones de precios de transferencia frente a este nuevo escenario regulatorio, identificando posibles puntos de interacción con el régimen de sustancia económica y fortaleciendo el sustento técnico y documental de sus operaciones intercompañía. 

Fuentes 

Gaceta Ley N.° 526

Gaceta N.° 32 

MEF 

LegisPan

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